San Juan (1 de junio de 2021) EFE – En una resolución emitida anoche, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) denegó la solicitud de LUMA para que se incluyera en los términos de servicio que rigen las relaciones contractuales entre el proveedor de energía y sus clientes, un relevo de responsabilidad que habría impedido reclamaciones por todo tipo de negligencia, incluidas negligencia crasa y hasta mala conducta intencional, o dolo.
En su lugar, el Negociado de Energía aprobó un nuevo lenguaje, mucho más restrictivo, para los términos de servicio que regirán a partir del 1 de junio de 2021.
“El Negociado de Energía fue creado para asegurar que la política energética que establezca el pueblo de Puerto Rico por medio de sus representantes electos sea efectivamente implantada, siempre velando por el interés público. Parte esencial de esa política pública es promover la estabilidad del sistema eléctrico y de las tarifas que pagan los clientes por el servicio,” indicó anoche en un comunicado el presidente del Negociado, Edison Avilés Deliz.
La determinación del Negociado se tomó luego de la evaluación de múltiples ponencias, testimonios, documentos y comentarios públicos.
En cumplimiento con su deber de transparencia, el Negociado celebró una vista técnica el 18 de mayo y una vista pública el 25 de mayo.
El proceso fue caracterizado por la amplia participación de la población y de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación del interés público.
Al rechazar la solicitud original de LUMA, el Negociado aprobó un lenguaje que exime de responsabilidad a la empresa únicamente en casos de negligencia ordinaria, un estándar mucho más limitado y, a su vez, aceptado en Estados Unidos y otros países.
Este nivel de protección es equivalente al que actualmente tiene la Autoridad de Energía Eléctrica.
Sobre este punto, la resolución hace hincapié en que, “de acuerdo a las secciones citadas del Reglamento 7982, la Autoridad de Energía Eléctrica actualmente goza de un relevo de responsabilidad”.
El Negociado estableció que el relevo más limitado concedido a LUMA es “consistente con el interés público” para asegurar una tarifa, a largo plazo, más estable para todos los consumidores, particularmente los hogares de bajos ingresos.
Al hacer pública la determinación, el Negociado aclaró el alcance del relevo de responsabilidad.
Según reza la resolución, el relevo fue interpretado de forma excesivamente amplia por algunos de los ponentes en el proceso.
El relevo – siendo parte de los términos de servicio – solo aplica cuando existe una relación entre LUMA y un cliente al que se le provee electricidad, y exclusivamente en lo que concierne a la provisión de dicho servicio.
Por ejemplo, una reclamación por daños contra LUMA por un accidente de tránsito no estaría cobijada por este relevo, aun si el accidente fuera producto de la negligencia ordinaria del conductor.
Por otro lado, la resolución aclara que el lenguaje aprobado de ninguna manera limita los poderes reglamentarios y de supervisión del Negociado.
“Con la transición a un operador privado del sistema eléctrico, el Negociado asume un rol aún más importante como el único garante público de que se cumpla con la política pública energética de Puerto Rico y se salvaguarden los intereses del pueblo. Le puedo asegurar a los puertorriqueños y las puertorriqueñas que haremos siempre un balance justo para proteger el bolsillo del consumidor y la estabilidad del sistema eléctrico,” añadió Avilés.
El Negociado también ordenó que LUMA provea un informe, en o antes del 30 de junio de 2022, con las reclamaciones judiciales pendientes o pagadas durante su primer año de operación a fines de poder evaluar la idoneidad de la decisión tomada en el día de hoy con respecto al relevo de responsabilidad.
Ordenó además el desarrollo de una campaña para orientar a los consumidores sobre medidas razonables que podrían tomar para minimizar y mitigar daños producto de interrupciones en el servicio eléctrico.
Por último, el Negociado aclaró que la decisión tomada en el día hoy aplica únicamente a reclamaciones que puedan originarse a partir del 1 de junio, toda vez que la Autoridad de Energía Eléctrica sería responsable por reclamaciones previas a la transición a LUMA.
El Negociado también emitió otras dos resoluciones, una aprobando condicionalmente los principios de operación del sistema eléctrico, y otra aprobando el presupuesto inicial de operación de LUMA. Dicho presupuesto inicial supone que la empresa operará, por los primeros tres años, con la misma tarifa básica aprobada por el Negociado de Energía en enero de 2017, e implantada en mayo de 2019.