San Juan (6 de mayo de 2021) EFE – El Proyecto del Senado 185, que pretende crear una Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia de Género en Puerto Rico, se encuentra bajo consideración de la Comisión de lo Jurídico y el personal de la comisión solicitó, por escrito, ponencias a varias organizaciones el pasado viernes, 5 de marzo pero dos meses después, aún no han recibido las ponencias.
Según la senadora Gretchen Hau, “aún estamos en la espera de las ponencias del Observatorio de Equidad de Género, Movimiento Amplio de Mujeres de PR, ProFamilias, Siempre Vivas, InterMujeres, Colectiva Feminista en Construcción, Organización Puertorriqueña de la Mujer Trabajadora, Coordinadora Paz para las Mujeres y la Coalición 8 Marzo”.
“Incluso, el Departamento de Justicia tampoco ha enviado su ponencia, lo que es muy importante para que la Comisión de lo Jurídico haga su labor de análisis, que culmina con un informe final para que los senadores hagan análisis y lleguen a las determinaciones”, detalló Hau.
“Aunque en estos dos meses hemos tenido interrupciones por la pandemia, siempre hemos estado disponibles vía telefónica y de manera digital”, agregó.
La Comisión sí recibió las ponencias de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, donde solicita que se reestructure la medida en otro proyecto, así como del Colegio de Abogados, que se expresa a favor, con enmiendas.
Se han recibido, al día de hoy, ponencias en contra por parte de la Dra. Maribel Rivera Cotto, las ciudadanas Gladys B. Batista, Brenda Vera Martínez y la entidad Mujeres por Puerto Rico.
La medida 185 fue radicada el 9 de febrero por los senadores María de Lourdes Santiago, Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe y José Vargas Vidot.
Se les unieron como coautores Javier Aponte Dalmau y Migdalia González.
La ley busca enmendar los Artículos 9 y 10 de la Ley 20-2001, Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; enmendar el sub inciso 35 del inciso b del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” y el Artículo 3 de la Ley 83-2019, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave”.