Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.com
La productora de seguros Alice Meléndez Marengo sostuvo que las querellas presentadas en su contra y contra el agente general Prima Group son infundadas, carentes de veracidad y originadas por una campaña de hostigamiento y persecución.
Meléndez asegura que dicha campaña la inició Jorge Rosado quien es titular del condominio Villas de Punta Guilarte en Arroyo, y por otras personas vinculadas a la industria de seguros que resienten su activismo en oposición a las pólizas de condominios Full Value, que fueron prohibidas el en junio por el Comisionado de Seguros, Rafael Cestero.
Estas pólizas ofrecen protección para las áreas comunes y para los elementos privativos en los condominios, que son determinadas áreas en el interior de los apartamentos.
En la citada querella radicada en la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) por Rosado, se indica que, alegadamente, Meléndez, en representación del agente general de seguros, tramitó dos contratos de financiamiento de primas para la pólizas del condominio sin las firmas de las personas autorizadas y sin el aval de los titulares.
En relación a estos hechos los periodistas Miguel Díaz Román y José Maldonado Marrero, dueño del periódico digital EyBoricua, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan un recurso de revisión al amparo de la Ley 141 del 2019, que pretende facilitar acceso a la información en menos del gobierno, para que la OCS provea copias de las querellas contra Meléndez Marengo y el agente general Prima Group, como parte de una investigación periodística.
Pero la licenciada Diorangelis Santos Rivera, representante legal de Meléndez Marengo, indicó que los planteamientos de la querella presentada por Rosado carecen de fundamento porque la asamblea de titulares celebrada en junio del 2020 había aprobado el programa de seguros del condominio. Santos Rivera también indicó que Rosado no asistió a la asamblea y que a pesar de las aclaraciones realizadas por el tesorero de Villas de Punta Guilarte, José Guzmán, el titular continuó con sus imputaciones.
“El Sr. Rosado ha recibido confirmación por parte de la Junta de Directores de que la cantidad financiada era la correcta. También se le confirmó que el Sr. Rosado ha recibido aclaración varias veces del total del programa de seguros aprobado en asamblea a la que no asistió. En adición a ello, desde el 25 de julio del 2020 le notificamos que, en el mes de junio 2020, nuevamente se presentó el programa de seguros en la Asamblea, así como todas las imputaciones del Sr. Rosado, quien estuvo presente y el Consejo de Titulares, la autoridad máxima, votó y ratificó el apoyo a nuestros representados, entiéndase a la Sra. Alice Meléndez y Prima Group”, asegura la licenciada Santos Rivera en una misiva enviada a este reportero, en reacción a una reseña publicada en Ey Boricua sobre la solicitud que los periodistas realizaron al Tribunal.
Incluso, Santos Rivera indicó que le envió a Rosado tres comunicaciones para que cese y desista de sus actuaciones y de sus presuntas quejas sin fundamento.
En una entrevista realizada el pasado 25 de julio, Meléndez Marengo indicó que ella y Prime Group eran objeto de una campaña de hostigamiento por parte Rosado y por otras personas vinculadas a la industria de seguros que se había opuesto a su activismo en oposición a las pólizas Full Value.
El 23 de octubre el Tribunal Apelativo de San Juan confirmó la validez de la determinación de Cestero y rechazó los argumentos presentados por el licenciado Pedro Ortiz Álvarez, quien impugnó la decisión en representación de un grupo de agentes de seguros y una ciudadana.
Sobre los alegados actos de hostigamiento de parte de Rosado, la licenciada Santos Rivera reveló que en las pasados días la familia de Meléndez Marengo solicitó y obtuvo una orden de acecho contra Rosado.
Los planteamientos de Rosado en la querella son básicamente similares a las quejas presentadas por Juan Rodríguez, administrador del Condominio Villas de Playa II, ubicado en Dorado, en una carta dirigida a Santos Rivera y que tiene fecha del 11 de julio. En esa misiva Rodríguez indicó que la Junta de Directores del condominio desistió de contratar los servicios del mencionado productor de seguros, tras descubrir que, alegadamente, se habían tramitado dos préstamos que no fueron autorizados por la Junta, los cuales tampoco fueron firmados por las personas autorizadas.
En síntesis, las dos quejas señalan que los préstamos fueron tramitados por Alice Meléndez y Prima Group sin autorización y sin la firma de las personas competentes.
Sobre este aspecto Santos Rivera dijo que en ambos casos el productor de seguros estaba autorizado para tramitar el financiamiento y que ambas instancias se hizo lo correcto.
“Esto se ha contestado en múltiples ocasiones, que se hizo todo lo correcto y la Junta tenía conocimiento de lo que tenía que hacer para pagar el seguro”, indicó Santos Rivera.
Incluso, la abogada sostuvo que en el caso del Condominio Villas de Playa II, ella posee la certificación y numerosos correos electrónicos en los que la presidenta de la Junta de Directores avaló el financiamiento.
“En cuanto al Sr. Juan Rodríguez, administrador de Villas de Playa II, aclaramos que este pretendía que se realizara una rebaja prohibida al promover que se continuara con la póliza activa sin hacer el correspondiente financiamiento. Este desconoce las comunicaciones a la Junta de Directores y desconoce la Regla 29 de la OCS, la cual establece que todas las pólizas de condominios tienen que estar saldas a los sesenta días luego de entrar en vigor”, dijo la licenciada en la carta enviada a este reportero.
La abogada también aclaró que conforme a la Regla 29 “todo seguro de condominio que posea balance a más de 60 días, debe emitirse un aviso de cancelación por consumo final y firme o en la alternativa financiarse”.
Santos Rivera explicó en otros casos, el aviso de cancelación es con vigencia a 10 días, “donde se le da aviso al asegurado que de no presentar el saldo de sus propios fondos o de un financiamiento en dicho término, la póliza de la comunidad debe cancelarse, quedándose todos los titulares sin protección ante huracán, fuego y terremoto, entre otros riesgos”.
Además, la representante legal de Prima Group sostuvo “que no emitir un aviso de cancelación o ir extendiendo la fecha del mismo para pagar poco a poco el seguro sin tener un financiamiento es un incumplimiento a la Regla 29 y constituye una rebaja prohibida ante la OCS”.