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Violar una orden de protección por violencia doméstica conllevará ocho años de cárcel

Ey Boricua Por Ey Boricua
18 de agosto de 2026
En POLÍTICA
Tiempo de leer:4 mins de lectura
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La nueva Ley 183-2026 también fija en ocho años la pena por restringir la libertad de una víctima y obliga a imponer supervisión electrónica cuando se conceda una sentencia suspendida

SAN JUAN (EFE)

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Ley 183-2026 para armonizar disposiciones de la conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica con el sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico.

La nueva ley enmienda los artículos 2.8, 3.2 y 3.4 de la Ley 54 con el propósito de actualizar las penas aplicables a varios delitos y promover una aplicación uniforme y coherente de las sanciones establecidas en la legislación penal vigente. 

La medida atiende la falta de armonización entre las penas contempladas en esta ley especial y el sistema de sentencias fijas adoptado mediante el Código Penal de 2012.

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«La violencia doméstica no puede quedar impune en nuestra sociedad. Con esta ley fortalecemos y actualizamos nuestro ordenamiento jurídico para que las penas aplicables sean claras, uniformes y estén en armonía con nuestro Código Penal», afirmó la gobernador. 

«Nuestra meta es continuar utilizando todas las herramientas disponibles para proteger a las víctimas y asegurar que quienes incumplan la ley enfrenten las consecuencias correspondientes», agregó.

Entre sus disposiciones, la Ley 183-2026 establece que la violación a sabiendas de una orden de protección expedida al amparo de la Ley 54 será castigada como delito grave, con una pena fija de ocho años de reclusión. 

En aquellos casos en los que se conceda algún tipo de sentencia suspendida, los tribunales estarán obligados a imponer supervisión electrónica.

La legislación también enmienda el Artículo 3.2, relacionado con el delito de maltrato agravado, y dispone que el tribunal podrá imponer la pena de restitución además de la pena de reclusión establecida.

Asimismo, se actualiza el Artículo 3.4 sobre maltrato mediante restricción de la libertad. Bajo la nueva ley, quien incurra en esta conducta será sancionado por delito grave con una pena fija de ocho años de reclusión, y el tribunal podrá imponer además la pena de restitución.

Por otro lado, González Colón convirtió en ley el Proyecto del Senado 1030, ahora Ley 184-2026, que enmienda el Artículo 473 del Código Civil de Puerto Rico con el propósito de aclarar el mecanismo aplicable para modificar acuerdos relacionados con la custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro cuando estos formen parte de una estipulación protocolizada junto con una escritura pública de divorcio otorgada ante notario.

La legislación busca uniformar los criterios aplicables y brindar mayor certeza procesal a las partes, particularmente cuando existen hijos menores. A esos efectos, establece un mecanismo para atender modificaciones posteriores a los acuerdos alcanzados por los excónyuges, procurando proteger el mejor bienestar de los menores.

«Con esta ley brindamos mayor claridad y certeza a las familias sobre el proceso que deben seguir cuando sea necesario modificar acuerdos relacionados con sus hijos luego de un divorcio otorgado ante notario», expresó la gobernadora.

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