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Tribunal Federal confirma la defensa de las libertades de prensa en caso histórico en Puerto Rico

El Tribunal del distrito federal de EE.UU. anuló previamente una ley que habría convertido en delito compartir información que el Gobierno considerara falsa sobre emergencias en Puerto Rico

Ey Boricua Por Ey Boricua
15 de junio de 2023
En PUERTO RICO
Tiempo de leer:6 mins de lectura
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Sandra Rodríguez Cotto. (Archivo)

Sandra Rodríguez Cotto. (Archivo)

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San Juan, Puerto Rico — El Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos de Norteamérica rechazó hoy una solicitud para reconsiderar su decisión de derogar una ley de Puerto Rico que convertía en delito dar a sabiendas una “falsa alarma” sobre emergencias públicas, sosteniendo que “la función de control del habla nunca es más vital que durante una crisis a gran escala”.

A principios de este año, el tribunal dictaminó que la ley violaba la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos porque su amplio alcance creaba un peligro de abuso partidista o aplicación selectiva, lo que permitía al gobierno suprimir o congelar el discurso que contradice su narrativa oficial. “En lugar de criminalizar el discurso”, observó el tribunal, “la Asamblea Legislativa simplemente podría haber requerido que el Gobierno utilizara sus múltiples plataformas de comunicación para presentar una descripción completa y precisa de los hechos” relacionados con las emergencias en Puerto Rico.

La ACLU (Unión de Libertades Civiles) y la ACLU de Puerto Rico argumentaron que la ley de Puerto Rico brindaba muy poca orientación a las personas sobre qué expresión puede constituir un delito y que el Gobierno tenía demasiada discreción para decidir a quién procesar criminalmente.

“Nos complace que la corte haya reafirmado su importante defensa de la libertad de prensa y la libertad de expresión”, dijo Brian Hauss, abogado principal del Proyecto de Discurso, Privacidad y Tecnología de la ACLU. “La transparencia del gobierno, en lugar de la censura, es la clave para la seguridad pública en una sociedad libre y democrática”.

Si se hubiera mantenido vigente, la ley habría impedido informar sobre la crisis del Covid-19 y otras emergencias porque los periodistas corrían el riesgo de ser procesados si el Gobierno cuestionaba la precisión de sus informes. Aquellos que violen la ley habrían enfrentado penas de hasta tres años de cárcel y una multa de hasta $5,000.

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La ACLU y la ACLU de Puerto Rico presentaron la demanda en nombre de dos periodistas, Sandra Rodríguez Cotto y Rafelli González Cotto, quienes temían que las leyes fueran utilizadas para castigarlos por sus reportajes sobre emergencias públicas, especialmente reportajes que reflejan negativamente al Gobierno.

A la ley se le conoció bajo el nombre de “fake news” o “noticias falsas” al referirse al hecho de que el gobierno podía calificar de esa manera cualquier información que no les gustara y que fuera difundida durante una emergencia, tales como los huracanes, los terremotos, la reciente ola de calor o la pandemia de Covid-19.

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Esta ley fue sometida originalmente por el exgobernador Ricardo Rosselló en el último día antes de salir del poder en el verano del 2019. Posteriormente, fue radicada y aprobada en el gobierno de Wanda Vázquez y se mantuvo vigente en la administración actual de Pedro Pierluisi.

El pasado 3 de abril el juez federal Pedro Delgado Hernández determinó que la ley era inconstitucional y que criminalizaba el discurso público.

El 29 de abril el gobierno encabezado por el gobernador Pierluisi y secretario de Justicia, Domingo Emanuelli se reafirmó en su intención de criminalizar la expresión pública y radicó una apelación en representación del gobernador Pierluisi, el Secretario de Seguridad Pública, Alexis Torres y el Comisionado de la Policía, Antonio López Figueroa. 

Esa apelación fue sometida por Emanuelli, la secretaria adjunta a cargo de litigios en Justicia, Susana Peñagarícano-Brown y la directora de litigios federales, Marcia Pérez Llavona y los fiscales. Esa misma apelación es la que ahora fue nuevamente denegada.

Hasta ahora, solamente una persona, que resultó ser un pastor evangélico, enfrentó un cargo bajo una ley de 2017 que fue precursora de la ley impugnada en este caso, la Ley 66-2020 y la Ley del Departamento de Seguridad Pública. El pastor fue acusado en los primeros días del encierro por la pandemia del Covid-19 porque provocó aglomeración en comercios al decir mediante un mensaje en la plataforma WhatsApp que el Gobierno cerraría todos los negocios y los puertos el día siguiente.

La respuesta del Gobierno fue, por un lado, el entonces Secretario de Estado negando que se fuera a ordenar el cierre de los supermercados y, por el otro, el entonces Secretario de Seguridad Pública diciendo que no podía negar ni confirmar lo que decía el mensaje del pastor.

Cuando el juez federal Delgado Hernández declaró inconstitucional la ley, hizo una crítica en la que decía que el Gobierno violaba la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América y que: “en lugar de criminalizar el discurso, la Asamblea Legislativa simplemente podría haber requerido que el Gobierno utilizara sus múltiples plataformas de comunicación para presentar una descripción completa y precisa de los hechos relacionados con las emergencias en Puerto Rico”.

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