Por Miguel Díaz Román
San Juan (2 de noviembre de 2020) – El Tribunal Apelativo de San Juan confirmó la validez y vigencia de una carta normativa emitida en agosto por la Oficina del Comisionado de Seguros, que prohibió la venta de las pólizas “Full Value”, que ofrecen protección para las áreas comunes y para los elementos privativos en los condominios, que son determinadas áreas en el interior de los apartamentos.
En una decisión emitida el pasado 23 de octubre el Apleativo rechazó los argumentos presentados por el licenciado Pedro Ortiz Álvarez, quien impugnó la carta normativa en representación de un grupo de agentes de seguros y una ciudadana, quienes alegaron que la directriz impone nuevas obliaciones y por lo tanto debía cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
Esta ley exige que las agencias notifiquen a la comunidad sobre cambios en determinados reglamentos con el objetivo de escuchar su posición y si es necesario, establecer modificaciones.
El Apelativo sostuvo que la carta normativa CN-2020-285-D, emitida el 21 de agosto por el Comisionado de Seguros, Rafael Cestero, es “un documento guía” y no impone nuevas obligaciones a los titulares de condominios, y por lo tanto no debe cumplir con las disposiciones de la LPAU. Según la OCS, la carta normativa tenía el alegado fin de atemperar sus disposiciones a la nueva Ley de Condominios, o Ley 129 de 2020, puesta en vigor en agosto por la gobernadora Wanda Vázquez Garced.
En síntesis, como resultado de esta determinación de la OCS, los dueños de apartamentos deberán pagar por dos seguros: uno para los elementos comunes del condominio y otro para los elementos privativos, que son aquellos que integran los apartamentos al momento de su adquisición por primera vez, tales como gabinetes de cocina, lozetas y puertas.
Para éste último seguro, la carta normativa estableció que será necesario un informe de valoración sobre los elementos privativos para determinar el límite adecuado de la póliza de seguro. Pero la carta normativa aclara que los titulares no estarán obligados a presentar el citado informe.
La carta normativa también menciona que el Consejo de Titulares no posee la facultad legal para gestionar una póliza dirigida a cubrir los elementos privativos. Aunque reconoce que el artículo 62 de Ley 129, permite asegurar los elementos privativos si es una exigencia de reglamentación federal o estatal, también aclara que ese requerimiento “no existe”.
Ortiz Álvarez sostuvo que el informe de valoración constituye una nueva obligación que significará un costo económico a la ciudadanía, el cual es un requisito que no contempla la Ley 129, y por lo tanto era necesario que la directriz cumpliera con las disposiciones de la LPAU. Además, argumentó que la determinación de prohibir las pólizas Full Value “no es un cambio inconsecuente” ante el hecho de ese producto llevaban en el mercado más de una década y media.
Pero el Apelativo entendió que el informe de valoración no es una obligación: “es evidente que la referida valoración no fue impuesta como una obligación y, por tanto, no puede considerarse como un elemento que demuestre que la nueva Carta Normativa es una regla de tipo legislativa que impone nuevas obligaciones en vez de un documento guía que solo aclara el contenido de la ley”.
En la sentencia el Apelativo sostuvo que “luego de evaluar la referida carta normativa, a la luz de las disposiciones de la LPAU, es forzoso concluir, como mencionamos anteriormente, que la misma es un documento guía y, por tanto, no tiene que cumplir con el proceso que dispone la LPAU para la aprobación de reglas o reglamentos. Así las cosas, procede que confirmemos la emisión por la OCS de la Carta Normativa CN-2020-285-D”.
La determinación de Apelativo representa el segundo varapalo emitido por ese Tribunal contra Ortiz Álvarez y sus representados, quienes también habían impugnado una primera carta normativa, emitida el 25 de junio y entró en vigor el 1 de julio. Esa directriz prohibió las pólizas “Full Value” y estableció que las pólizas para condominios serán las que se conocen como “Bare-Walls”, porque solo ofrecen protección para las áreas comunes. Además, impuso la obligación de una tasación para valorar los elementos privativos.
Tras la impugnación de Ortiz Álvarez, Cestero emitió la carta normativa CN-2020-285-D, que eliminó el requisito de la tasación y lo sustituyó por un informe de valoración que no es obligatorio.
El pasado 30 de septiembre el Apelativo desestimó la primera impugnación presentada por Ortiz Álvarez debido a que la nueva carta normativa había liquidado la controversia.




