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Todo sobre el crédito por retención de empleados por la crisis del COVID-19

José E. Maldonado Marrero Por José E. Maldonado Marrero
11 de abril de 2020
En NOTICIAS
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Por Lcda. Roxana Cruz Rivera
Abogada en Contribuciones

La ley de estímulo económico recientemente aprobada por el Congreso de los Estados Unidos (P.L. 116 conocida como The Coronavirus Aid, Relief and Economic Security (CARES) Act) incluye un importante beneficio económico para los patronos que retengan a sus empleados en su nómina durante la crisis del COVID-19.  

El beneficio económico es un crédito reembolsable de hasta un 50% de los salarios pagados por patronos afectados por el decreto de cierre por el coronavirus hasta un máximo de $10,000 por empleado.  

El propósito de este beneficio es incentivar a los negocios afectados por el COVID1-9 a retener a sus empleados y continuar pagado su nómina.  Hasta el momento, este beneficio será administrado por el Tesoro Federal y aplica a los negocios y patronos en Puerto Rico.

El Servicio de Rentas Internas Federal (por sus siglas en ingles “IRS”) ha emitido una guías iniciales sobre la implementación de este beneficio y se esperan pronunciamientos adicionales. Mientras el Gobierno Federal emite estas directrices los patronos en Puerto Rico deben estar atentos a este beneficio en momentos en que decisiones importantes respecto al futuro de sus empleados toman lugar.   

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¿Quiénes cualifican?

El crédito está disponible para todos los negocios, independientemente de su tamaño, incluyendo ciertas organizaciones sin fines de lucro exentas del pago de contribuciones federales. 

Los pequeños negocios que hayan tomado prestamos bajo el programa federal Paycheck Protection Program no podrán tomar este crédito por lo que deberán determinar de antemano el programa mas beneficioso según sus circunstancias particulares.  Finalmente el crédito no aplica a los empleados por cuenta propia.  

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¿Cuáles son los requisitos?

Los negocios deberán cumplir con uno (1) de los siguientes requisitos durante uno o más trimestres del año calendario 2020: 

  1. El negocio suspendió sus operaciones parcial o totalmente por razón de una orden de cierre del gobierno relacionada al COVID-19; 
  2. Su volumen de negocios (ingresos brutos) durante alguno de los trimestres del 2020 fue 50% menor al volumen de negocios de mismo trimestre del 2019. 

Estos requisitos se calculan cada trimestre del año calendario 2020.

¿Cómo se calcula el crédito por retención de empleados?

El crédito será un 50% de los salarios pagados a cada empleado hasta $10,000.  Los salarios pagados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1 ro de enero de 2021 serán elegibles para el crédito. Los salarios no son sólo pagos en efectivo, sino que también incluyen una parte del costo del plan médico pagada por el patrono.  

¿Cómo sé qué salarios califican?

El crédito se basa en los salarios pagados a empleados. Los salarios que cualifican para el crédito se determina en base el número promedio de empleados de una empresa en 2019.

Empleadores con más de 100 empleados: si el empleador tenía más de 100 empleados en promedio en 2019, entonces el crédito se permite sólo para los salarios pagados a los empleados que no trabajaron durante el trimestre calendario.

Patronos con 100 o menos empleados: si el patrono tenía un promedio de 100 empleados o menos en 2019, todos los salarios de los empleados califican para el crédito, ya sea que el negocio esté abierto para negocios o esté sujeto a una orden de cierre. 

¿Cómo recibo mi crédito?

Los patronos pueden recibir inmediatamente el crédito al reducir o retener los depósitos de impuestos federales sobre la nómina por el monto total del crédito.  El crédito está limitado a la porción de la contribución por seguro social federal a los patronos sobre los salarios pagados a sus empleados conocida como FICA.  

Cualquier exceso de crédito se trata como un pago en exceso de dicha contribución que será reembolsado a los patronos por el IRS. 

Por ejemplo: Patrono paga $ 10,000 en salarios al empleado A en el segundo trimestre del 2020. El crédito de retención del empleado disponible para Patrono por los salarios calificados pagados al empleado A es de $ 5,000. Esta cantidad se puede utilizar contra la parte de los impuestos de seguro social aplicable a Patrono con respecto a todos los salarios de los empleados pagados en el segundo trimestre de 2020. Cualquier exceso del crédito será reembolsado a Patrono.   

Los patronos elegibles deberán presentar el Formulario 941PR a partir del segundo trimestre de 2020. 

Para mayor información sobre este beneficio se puede encontrar en la página Coronavirus del portal del IRS, IRS.gov.

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José E. Maldonado Marrero es un experimentado periodista y editor, que comenzó su carrera en el semanario Caribbean Business y la sección de Suplementos de The San Juan Star. Luego laboró durante una década en El Nuevo Día, donde fue director de la sección de Negocios y director fundador de ese diario en Orlando. Actualmente se desempeña como editor de EyBoricua.com.

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