El recurso busca anular resolución que exime a la empresa de responder por daños a consumidores
SAN JUAN (EFE) – El Tribunal Supremo de Puerto Rico pidió este martes tres días a las partes involucradas en el caso presentado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a mostrar causa por la cual el máximo foro judicial no debe acoger el recurso de certificación radicado la semana pasada.
Así, las partes recurridas -LUMA, Negociado de Energía y Autoridad de Energía Eléctrica- y las partes interventoras, Cámara de Representantes, Senado y el Instituto de Competitividad y Sostentibilidad Económica, tienen dicho tiempo para responder, según lee la resolución del Tribunal Supremo.
De esta manera, todas las partes tienen que demostrar el porqué dicha corte no debe acoger el recurso de certificación presentado por el DACO para que exima a LUMA de responder a daños a enseres de clientes.
«Se les advierte que, de no comparecer, se podrá atender la solicitud sin más citarles, oirlos o leerles», según advierte el documento judicial firmado por el secretario del Tribunal Supremo, Javier Sepúlveda Rodríguez.
El lunes, en un recurso de certificación de 24 páginas, el DACO solicitó una sentencia declaratoria que declare nula la Resolución del 31 de mayo de 2021 emitida por el NEPR, que exime de responsabilidad a LUMA por los daños causados a consumidores, aun cuando estos resulten de negligencia ordinaria.
«El presente caso gira exclusivamente en torno a una controversia de derecho constitucional: si una agencia administrativa de la Rama Ejecutiva, en este caso el NEPR, tiene autoridad legal para conferir inmunidad a un ente privado, sin la autorización legislativa expresa», lee el documento judicial.
El texto agrega, que «tal y como expresa el DACO en su demanda y los terceros que han presentado escritos de intervención como amicus curiae, lo que está en juego es el poder una agencia para interferir con el régimen de responsabilidad civil sin que exista disposición legal alguna que lo respalde».
El documento detalla además, que durante una vista pública de la Cámara de Representantes en mayo de 2025, funcionarios de LUMA declararon bajo juramento que han recibido 1.828 querellas de consumidores relacionadas con daños a propiedad, pérdidas de enseres y otras consecuencias atribuidas a fallas en el servicio.
Sin embargo, según admitieron estos funcionarios, dichas querellas no han sido atendidas «por entender que están eximidos de responsabilidad», a tenor con la Resolución del 31 de mayo de 2021 del NEPR en virtud de una solicitud realizada bajo la Sección 4.1(g) del acuerdo.
Ante ello, el DACO planteó en el documento judicial que «este reconocimiento público plantea una situación crítica: los consumidores quedan sin remedios ante fallas operacionales de una entidad que gestiona un servicio esencial».





