Expertos denuncian que definición contenida en el PC 25 ignora realidades climáticas y debilita protección ecológica
SAN JUAN, Puerto Rico – Organizaciones ambientales y representantes de la industria de la construcción coincidieron en que la definición de zona marítimo-terrestre propuesta en el Proyecto de la Cámara 25 —presentado por el presidente cameral Carlos “Johnny” Méndez Núñez— podría debilitar la política pública ambiental vigente en Puerto Rico al excluir componentes clave de la dinámica costera.
Aunque reconocieron que la medida busca establecer una delimitación más precisa del dominio público marítimo, un panel compuesto por la Asociación de Constructores, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) y la organización Amigxs del M.A.R. alertó que la definición incluida en el PC 25, al limitarse a las mareas astronómicas equinocciales y excluir eventos extremos como marejadas ciclónicas, no refleja las realidades meteorológicas actuales.
“La medida representa un paso adelante porque propone la utilización de un criterio mareal para definir el extremo tierra adentro… El problema que tenemos es que es un criterio que no se basa en lo que se conoce como data mareal o datum mareal”, opinó el licenciado Patricio Martínez, director del Comité Ambiental de la Asociación de Constructores, durante una vista pública de la Comisión de Recursos Naturales, presidida por la representante Elinette González Aguayo.
El abogado, con más de 40 años de experiencia en derecho ambiental, criticó que el proyecto base su delimitación en el “mayor desplazamiento horizontal de la marea astronómica durante los equinoccios”, un criterio que calificó de predecible, pero que ignora la variabilidad e intensidad creciente de los fenómenos climáticos.
Agustín Rojo, presidente de la Asociación de Constructores, advirtió que esa definición resultaría imposible de aplicar físicamente, ya que no ofrecería referencias visuales claras durante la mayor parte del año. A su juicio, tanto propietarios como funcionarios encargados de la regulación enfrentarían problemas prácticos serios.
Como alternativa, Martínez y Rojo propusieron utilizar el nivel medio de pleamar mayor (NMPM), estándar empleado por la NOAA y reconocido por tribunales estatales y federales. Este modelo, basado en un ciclo de 19 años, permite reflejar patrones mareales regulares y filtra variaciones anómalas.
Carlos Fournier, presidente del CIAPR, coincidió con la propuesta de adoptar el NMPM o el nivel medio del mar como datum, y criticó que la definición contenida en el PC 25 ignore el impacto documentado de marejadas ciclónicas, como las provocadas por los huracanes María, Irma y Fiona. “Es nuestro deber proteger la seguridad, salud y bienestar público, y de mejorar el medioambiente”, afirmó.
Fournier también exhortó a la Cámara a esperar por los hallazgos de la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, cuyo informe preliminar se espera para diciembre de 2026, antes de realizar enmiendas sustantivas a la definición legal de la zona.
Por su parte, Elga Vanessa Uriarte, codirectora de Amigxs del M.A.R., expresó que la definición incluida en el proyecto interfiere con el uso público de las costas al priorizar límites de propiedad privada. Rechazó, además, la propuesta de tratar por separado la zona marítimo-terrestre y la zona costanera, al considerar que una Ley de Costas integral debería recoger todos los elementos ecosistémicos involucrados.
“Esta definición tiene que, por imperativo, surgir desde una marida transdisciplinaria donde los criterios comunitarios y científicos sean los que guíen el camino para llegar a la definición que necesitamos”, indicó Uriarte, quien advirtió que las ambigüedades del texto inducirán a errores en su aplicación.
El PC 25 propone enmendar la Ley de Muelles y Puertos de 1968 y la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para redefinir la zona marítimo-terrestre como:
“El espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo hasta donde llega el mayor desplazamiento horizontal de la marea astronómica durante los equinoccios (…) Tierra adentro de la zona marítima terrestre comienzan los bienes de dominio particular. Lo anterior es sin perjuicio al disfrute tradicional por el público de las arenas de la playa hasta la línea de vegetación para fines no comerciales de recreo y esparcimiento.”
Además, la medida añade servidumbres de salvamento (20 metros) y de vigilancia del litoral (6 metros) tierra adentro desde el límite definido.
No obstante, críticos del proyecto insisten en que esta redacción responde a una lógica histórica heredada del Derecho español del siglo XIX —como lo evidencia la propia exposición de motivos— que no se ajusta a las urgencias ecológicas contemporáneas ni a la política pública ambiental consagrada en la Constitución del Estado Libre Asociado.
La representante González Aguayo aseguró que su comisión seguirá recibiendo ponencias del sector público y privado, y que todas serán incluidas en el informe del proyecto. En la audiencia también estuvo presente la representante Adriana Gutiérrez Colón.
Pese a ese compromiso, el consenso entre los deponentes fue claro: cualquier nueva delimitación de la zona marítimo-terrestre debe partir del conocimiento científico, incorporar las lecciones del cambio climático y garantizar el acceso y la protección de las costas como bien común, no como línea negociable entre lo público y lo privado.




