El Departamento de Justicia concluyó que no hubo uso indebido de fondos públicos ni violación a la veda electoral en la entrega de materiales de construcción durante el periodo preelectoral
SAN JUAN (EFE) – Una querella ciudadana radicada contra el alcalde de Cayey, Rolando Ortiz Velázquez, fue archivada por el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) al no existir causa para concluir que incurrió en conducta constitutiva de delito.
Según consta en el expediente, José Orlando Ortiz Colón, residente de Cayey, presentó ante Justicia una querella en la que alegó que, durante el periodo previo a las elecciones generales de 2024, el municipio había distribuido a ciertos ciudadanos materiales de construcción con un aparente fin político.
El querellante también señaló que algunos contratos municipales pudieron haberse fragmentado o «segmentado» para evitar los procesos de subasta y control fiscal ordinario.
Una vez recibida la denuncia, la División de Integridad Publica y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC) inició una investigación preliminar para determinar si las alegaciones guardaban relación con delitos contra la función pública o el erario.
Entre los delitos, podrían figurar aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos, malversación de fondos, o violaciones a la veda electoral.
Entre la evidencia considerada se incluyeron declaraciones juradas y entrevistas de funcionarios municipales, así como boletas de servicio, vales de entrega, facturas, contratos y subastas registrados en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
También copias certificadas de ordenanzas y resoluciones municipales que sustentan los programas de asistencia de vivienda y obras vecinales del Municipio de Cayey.
No hubo prueba de que la entrega de materiales se promoviera con fines electorales o que mediara orden directa del alcalde. Tampoco de que Ortiz Velázquez ordenara pagos o compensaciones fuera del marco legal o reglamentario en este o en algún otro caso.
La evaluación sobre la prueba testifical y documental realizada por el Departamento de Justicia arrojó que las actuaciones señaladas no constituyen uso indebido de fondos públicos ni violación a la veda electoral.
Las entregas de materiales y servicios se amparan en programas y ordenanzas municipales válidamente aprobadas, y persiguen fines legítimos de bienestar social y mejora de infraestructura vecinal.




