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ANUNCIO PUBLICITARIO

Nueva ley prohíbe la discriminación en servicios de sgua y luz en zonas rurales

Ey Boricua Por Ey Boricua
27 de septiembre de 2024
En PUERTO RICO
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La ‘Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor’ asegura que residentes sin título de propiedad no serán excluidos de la conexión a estos servicios esenciales

San Juan, Puerto Rico (EFE) – La representante penepé Wanda Del Valle informó este viernes que el gobernador, Pedro Pierluisi, firmó una ley que rechaza el discriminar a personas que soliciten la conexión de agua y luz al residir en zonas rurales.

La ahora Ley 209-2024, mejor conocida como ‘Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor’, establece, de forma clara y precisa, el derecho específico de los consumidores a no ser discriminados al solicitar los antes mencionados servicios.

«Este es un paso de justicia para cientos de miles de familias puertorriqueñas, particularmente aquellas que residen en sectores rurales», afirmó la legisladora, autora de la medida, Proyecto de la Cámara 1663, junto al representante Ángel Morey.

Del Valle indicó que aún en la tercera década del siglo XXI en Puerto Rico, existen comunidades que no tienen sistema de agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y que depende de sistemas comunitarios.

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«Muchas veces, dicha corporación pública niega conectar el servicio porque el ciudadano no posee un título de propiedad, a pesar de que reside en dicha vivienda. Con esta ley, ese discrimen terminó», aseguró.

«Lo mismo sucede con el servicio eléctrico. Si no existe título de propiedad, entonces no se conectará. Esto no puede continuar sucediendo», añadió.

Con esta ley, además de eliminar ese discrimen, el ciudadano ahora podrá quejarse ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) si se le niega el servicio.

La ley establece que nadie puede ser discriminado al solicitar los servicios de agua y energía eléctrica en el terreno ocupado donde reside, siempre y cuando quien lo solicite tenga algún interés propietario o evidencia de autorización legal para ocupar.

De ser denegado, podrá acudir al DACO a radicar una querella y el ente que lo niegue, sea la AAA o Luma Energy, se expone a multas de hasta $10,000 por incidente.

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Tags: aguaelectricidadFeaturedLey Orgánica del Departamento de Asuntos del ConsumidorPuerto Rico
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