San Juan, 15 feb (EFE News) –El representante del Partido Nuevo Progresista (PNP) Yazzer Morales, informó este lunes de la presentación del proyecto de la Cámara 175 por el que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares tengan que incluir la instalación de generadores de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable, así como cisternas.
De esta forma, no se verían interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suministro normal de cualquiera de estos dos recursos, indicó este lunes en un comunicado.
Según explicó el legislador por el distrito 9 de Toa Alta y Bayamón en la Exposición de Motivos de la medida, “la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) le imparte la instrucción al Secretario de establecer, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre el uso, manejo y asuntos presupuestarios de todos los planteles escolares, incluyendo aquellos cuya administración la ostente alguna otra entidad gubernamental. También, dispone que este deberá establecer los estándares correspondientes para la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de las instalaciones escolares”.
“Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, ya que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad, hemos resuelto derogar la Ley 96-2005, y fundir sus disposiciones en la Ley de Reforma Educativa, la cual contiene un articulado específico dirigido a atender los proyectos y planos de construcción de planteles escolares”, agregó Morales.
El secretario de Educación elaborará una lista de todos los planteles escolares que hayan sido construidos antes del primero de julio de 2021, y que se espera continúen en operación al comienzo del año escolar 2021-2022, indica.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, se deberá presentar un informe a la Asamblea Legislativa, a través de sus correspondientes secretarías, en torno al costo estimado de equipar dichas escuelas con los equipos requeridos por este inciso.
El Secretario de Educación deberá incluir, además, una propuesta para establecer un programa de “retrofitting” para dotar las mismas con los equipos antes mencionados, a fin de que la Asamblea Legislativa pueda adoptar las acciones legislativas que estime necesarias.
El proyecto ordena, además, a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, prestar su colaboración al Secretario de Educación, para que mediante reglamentación, adopten las providencias correspondientes en cuanto a los requisitos de especificaciones, capacidad, medidas y distancias de los equipos, así como de las áreas a ser designadas para la colocación de estos equipos, con relación a los salones de clases, tomando en consideración el posible ruido a ser emitido por las plantas de generación de electricidad durante su operación y la emanación de gases.
Disponiéndose que dicha reglamentación contendrá normas que garanticen una política pública preferencial a favor de la instalación de placas solares, como primera opción para cumplir con el propósito de este inciso.