Jenniffer González crea comité interagencial con participación del sector privado y anuncia posible legislación para uniformar criterios de uso, tablillas y seguridad
SAN JUAN, Puerto Rico – La gobernadora Jenniffer González Colón firmó este lunes la Orden Ejecutiva OE-2025-029, que establece un Grupo de Trabajo para evaluar y proponer un marco regulatorio sobre el uso limitado en vías públicas de vehículos todo terreno, incluyendo UTV, UV, SSV y ciertas motoras. La medida busca atender el aumento en el uso de estos vehículos fuera de los espacios para los que originalmente fueron diseñados y armonizar intereses de seguridad, recreación y fiscalización gubernamental.
“Queremos garantizar la seguridad en las calles, el disfrute de estas y que haya orden”, expresó la gobernadora durante la conferencia de prensa, en la que estuvo acompañada por jefes de agencia, figuras del sector privado, y el activista comunitario Misael “Rey Charlie” González Trinidad.
La orden reconoce que algunos de estos vehículos ya han sido autorizados por sus manufactureros para transitar por vías públicas, siempre que cuenten con los aditamentos de seguridad requeridos. También destaca que muchas motoras, en contextos específicos, constituyen un medio esencial de transporte por su eficiencia y asequibilidad, por lo que cualquier política debe armonizar con esa realidad.
El grupo de trabajo estará compuesto por funcionarios de alto nivel de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (quien presidirá), el Departamento de Transportación y Obras Públicas, Hacienda, Agricultura, la Policía de Puerto Rico, la Compañía de Turismo, la ACAA, la Oficina del Comisionado de Seguros y alcaldes en representación de ambas asociaciones municipales. Además, podrán integrarse representantes del sector de manufactura, distribución o venta de este tipo de vehículos, así como líderes comunitarios y del tercer sector.
Entre las funciones encomendadas al grupo están:
- Evaluar la viabilidad del tránsito por determinadas vías, conforme a las especificaciones del manufacturero y las leyes locales y federales.
- Recomendar requisitos técnicos para otorgar tablillas, inspecciones, seguros y posibles licencias especiales o endosos.
- Analizar el impacto fiscal y de seguridad pública de la medida.
- Estudiar modelos implementados en otras jurisdicciones.
- Estimar ingresos potenciales por concepto de registro y seguros.
- Diseñar campañas educativas sobre uso responsable.
La gobernadora aclaró que no todos los vehículos estarían autorizados automáticamente. “No todos recibirán tablillas. Eso va a depender del fabricante y de la regulación”, explicó. Subrayó que actualmente existe una falta de uniformidad entre regiones y agencias, lo que genera confusión y zonas grises. “Algunos tienen tablillas, otros no. Algunos se incautan, otros no. Eso hay que uniformarlo”, dijo.

También adelantó que, dependiendo del informe final del comité, se podrían radicar proyectos de ley o emitir órdenes administrativas para implementar los cambios recomendados. El grupo deberá presentar su informe con hallazgos y recomendaciones a la gobernadora en un plazo de 120 días.
“Esta Administración reconoce la necesidad de establecer un marco normativo que regule de manera clara y segura el uso de estos vehículos, sin poner en riesgo fondos federales ni la seguridad de nuestra gente”, concluyó la mandataria.
A continuación la Orden Ejecutiva completa
GOBIERNO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm.: OE-2025-029
ORDEN EJECUTIVA DE LA GOBERNADORA DE PUERTO RICO, HON. JENNIFFER A. GONZÁLEZ COLÓN, PARA CREAR UN GRUPO DE TRABAJO PARA EL ANÁLISIS Y REGULACIÓN DEL USO DE VEHÍCULOS TODO TERRENO, UTILITY TASK VEHICLES (UTV), UTILITY VEHICLES (UV), SIDE-BY-SIDE VEHICLES (SSV), OTROS VEHÍCULOS AFINES O SIMILARES Y CIERTAS MOTORAS
POR CUANTO: La seguridad en nuestras carreteras es una prioridad para esta Administración, por ser indispensable para proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos, así como para asegurar el funcionamiento eficiente del sistema de transporte en Puerto Rico. Para garantizar un entorno ordenado y seguro, es necesario atender de manera proactiva las nuevas realidades sociales y recreativas que inciden en el uso de nuestras carreteras.
POR CUANTO: En los últimos años, el uso de los denominados vehículos todo terreno, Utility Task Vehicles(“UTV”), Utility Vehicles (“UV”), Side-by-Side Vehicles (“SSV”), otros vehículos afines o similares, incluyendo ciertas motoras, ha experimentado un aumento significativo tanto en zonas rurales como urbanas de la Isla. La proliferación de estos vehículos y motoras ha trascendido los espacios para los cuales fueron originalmente diseñados, extendiéndose a las vías públicas. Ante esta realidad, es necesario establecer de un marco normativo que permita no solo su integración ordenada al sistema vial, sino también la captación de nuevos ingresos para el fisco mediante mecanismos de registro, licenciamiento y control.
POR CUANTO: Ciertos modelos de estos vehículos y motoras han sido aprobados por sus respectivos manufactureros para su operación en ciertas vías públicas, secundarias y/o terciarias, siempre y cuando estén debidamente equipados con aditamentos de seguridad esenciales que garanticen su estabilidad y seguridad durante su uso.
POR CUANTO: La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, establece el marco normativo general que rige la operación de vehículos de motor en la Isla. Dicha Ley reconoce la importancia de reglamentar, de manera diferenciada, la circulación y uso de vehículos no convencionales —incluyendo los vehículos todo terreno, UTV, UV, SSV, otros vehículos afines o similares y ciertas motoras — con el objetivo de salvaguardar la seguridad vial y asegurar el cumplimiento con los estándares aplicables a nivel federal.
POR CUANTO: En atención a que una proporción significativa de la infraestructura vial en Puerto Rico se financia con fondos federales, cualquier esfuerzo dirigido a reglamentar el uso de estos vehículos y motoras debe ser diseñado en conformidad con los requisitos de elegibilidad establecidos por la Federal Highway Administration (“FHWA”), de modo que se evite la adopción de disposiciones que puedan poner en riesgo dichos fondos.
POR CUANTO: Esta Administración, como parte de sus compromisos programáticos, ha reconocido la necesidad de diseñar e implantar el marco normativo y administrativo que viabilice la circulación limitada y ordenada de estos vehículos y motoras por determinadas vías públicas. En particular, se reconoce que, en contextos específicos, las motoras constituyen un medio esencial de transporte para numerosos ciudadanos, por su eficiencia, movilidad y asequibilidad. Por tanto, toda iniciativa deberá armonizar con dicha realidad de uso, atendiendo las condiciones de seguridad exigidas por los manufactureros, los estándares técnicos y operacionales establecidos a nivel federal, y las disposiciones legales vigentes en Puerto Rico.
POR CUANTO: Para lograr una integración efectiva de estos vehículos y motoras, resulta imperativo crear un grupo de trabajo que tenga a su cargo el estudio y formulación de recomendaciones para la implantación de un marco regulatorio mediante el cual se permita su limitado tránsito, incluyendo la evaluación de aspectos técnicos, fiscales, administrativos y de seguridad pública. Asimismo, el grupo deberá examinar las experiencias de otras jurisdicciones a nivel nacional, donde se han implantado esquemas regulatorios que permiten la circulación de vehículos todo terreno, UTV, UV, SSV, otros vehículos afines o similares y ciertas motoras, bajo estrictas condiciones de espacio y seguridad pública, conforme a las leyes vigentes y la protección ciudadana.
POR TANTO: Yo, JENNIFFER A. GONZÁLEZ COLÓN, Gobernadora de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes de Puerto Rico, por la presente, decreto y ordeno lo siguiente:
SECCIÓN 1a: GRUPO DE TRABAJO. Se crea el Grupo de Trabajo para el análisis y regulación del uso de vehículos todo terreno, Utility Task Vehicles (“UTV”), Utility Vehicles (“UV”), Side-by-Side Vehicles (“SSV”), otros vehículos afines o similares y ciertas motoras (en adelante, “Grupo de Trabajo”). Este Grupo tendrá como encomienda principal el análisis, diseño y formulación de recomendaciones reglamentarias, legislativas y/o administrativas dirigidas a mejorar el sistema actual de registro y autorización de circulación limitada de estos vehículos y motoras por determinadas vías públicas en Puerto Rico.
El Grupo de Trabajo deberá considerar, entre otros elementos, la clasificación técnica de dichos vehículos y motoras, las disposiciones de seguridad del manufacturero, los estándares federales aplicables, los requisitos de equipamiento de seguridad, y las restricciones de tránsito por días, horas y tipo de vía. Asimismo, evaluará el impacto fiscal y de seguridad pública que pudiera derivarse de su implantación.
SECCIÓN 2a: COMPOSICIÓN. El Grupo de Trabajo estará compuesto por los siguientes miembros, quienes podrán delegar su representación en un funcionario autorizado de su respectiva agencia:
- El Director Ejecutivo de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, quien lo presidirá;
- El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico;
- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas;
- El Secretario del Departamento de Hacienda;
- El Secretario del Departamento de Agricultura;
- La Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo;
- La Directora Ejecutiva de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles;
- El Comisionado de Seguros de Puerto Rico;
- Un alcalde en representación de los municipios afiliados a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; y
- Un alcalde en representación de los municipios afiliados a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.
La Gobernadora de Puerto Rico designará miembros adicionales, según estime necesario, quienes podrán contar con peritaje o experiencia relevante en la materia. Dichos miembros podrán incluir, sin que se entienda como una limitación, a líderes comunitarios, representantes del tercer sector, así como a personas vinculadas al sector de manufactura, distribución o venta de vehículos todo terreno, UTV, UV, SSV, otros vehículos afines o similares, y motoras en Puerto Rico.
SECCIÓN 3a: FUNCIONES. El Grupo de Trabajo tendrá a su cargo el análisis y formulación de propuestas dirigidas al diseño de un nuevo marco regulatorio responsable, seguro y fiscalmente viable para la circulación de estos vehículos y motoras en ciertas vías públicas de la Isla. Para ello, deberá llevar a cabo las siguientes funciones:
- Evaluar la viabilidad de permitir el tránsito de vehículos todo terreno, UTV, UV, SSV, otros vehículos afines o similares y ciertas motoras, por determinadas vías de rodaje y/o carreteras, conforme a las especificaciones y limitaciones dispuestas por los manufactureros, los estándares de seguridad pertinentes, y las leyes estatales y federales aplicables.
- Desarrollar y recomendar criterios técnicos mínimos para la expedición de tablillas, requisitos de inspección, y la adquisición de seguros que brinden protección adecuada tanto a los conductores como a terceros en caso de accidentes o reclamaciones.
- Analizar la pertinencia y viabilidad de establecer una categoría especial de licencias de conducir, endosos particulares o registros para la operación de estos vehículos y motoras en ciertas vías públicas y/o privadas, considerando factores como la edad mínima requerida, el adiestramiento necesario y las medidas de fiscalización correspondientes.
- Estudiar modelos regulatorios adoptados en otras jurisdicciones a nivel nacional, que permitan la circulación de este tipo de vehículos y motoras, e identificar lecciones aprendidas, mejores prácticas y su aplicabilidad a Puerto Rico. El Grupo de Trabajo deberá evaluar el riesgo de pérdida de fondos federales en cualquier cambio normativo que recomiende a la Gobernadora.
- Recomendar la adopción de medidas de rotulación en carreteras, según corresponda.
- Estimar los ingresos potenciales por concepto de tablillas y seguros, y evaluar posibles mecanismos para la redistribución de dichos ingresos.
- Realizar estudios para recopilar estadísticas sobre la cantidad, uso y características de estos vehículos y motoras en circulación, así como otros datos relevantes.
- Preparar y rendir un informe con sus hallazgos y recomendaciones a la Gobernadora de Puerto Rico.
- Desarrollar propuestas de campañas educativas para concienciar sobre el uso responsable de vehículos todo terreno, UTV, UV, SSV, otros vehículos afines o similares y ciertas motoras, en coordinación con la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
- Realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes, dentro del marco de las facultades conferidas mediante esta Orden Ejecutiva, para el cumplimiento efectivo de sus propósitos.
SECCIÓN 4a: INFORME. El Grupo de Trabajo deberá presentar a la Gobernadora de Puerto Rico un informe en el que detalle sus recomendaciones, estrategias y gestiones realizadas. Dicho informe deberá ser sometido en o antes de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de esta Orden Ejecutiva.
SECCIÓN 5a: DEFINICIÓN DEL TÉRMINO AGENCIA. Para fines de esta Orden Ejecutiva, el término «agencia» se refiere a toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a las corporaciones públicas, independientemente de su nombre.
SECCIÓN 6a: SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otras. Si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición u oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor.
SECCIÓN 7a: NO CREACIÓN DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico, agencias, oficiales, empleados o cualquiera otra persona.
SECCIÓN 8a: DEROGACIÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra orden ejecutiva que en todo o en parte sea incompatible con esta hasta donde existiera tal incompatibilidad.
SECCIÓN 9a: PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación.
SECCIÓN 10a: VIGENCIA. Este Boletín Administrativo entrará en vigor inmediatamente y estará vigente hasta que sea enmendada o revocada por una orden ejecutiva posterior o por operación de ley.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar en ella el sello del Gobierno de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de mayo de 2025.
JENNIFFER A. GONZÁLEZ COLÓN
GOBERNADORA
Promulgada de conformidad con la ley, hoy 20 de mayo de 2025.
NAREL W. COLÓN TORRES
SECRETARIA DE ESTADO INTERINA