Por Miguel Díaz Román
EyBoricua.com
Los periodistas Miguel Díaz Román y José Maldonado Marrero, dueño del periódico digital EyBoricua.com, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan un recurso de revisión al amparo de la ley 141 del 2019, que pretende facilitar acceso a la información en menos del gobierno, para que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) provea copias de las querellas relacionadas con una explosiva investigación sobre la posible falsificación de firmas y fraude en el financiamiento de pólizas de seguro de condominios.
Los periodistas presentaron el Recurso Especial de Revisión Judicial (RERJ), según lo avala la ley 141, mejor conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, luego de que la licenciada Ana María López Erquicia, directora de Conducta del Mercado y Antifraude de la OCS, rechazó una petición radicada el pasado 5 de octubre por Díaz Román, para que proveyera copia de cualquier querella presentada por ciudadanos, aseguradoras u otra entidad jurídica establecida en Puerto Rico, contra la productora de seguros Alice Meléndez Marengo y el agente general Prima Group.
El RERJ fue referido a la sala 904 que preside el juez, Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
La petición de los periodistas está relacionada con una querella radicada en la OCS por el señor Jorge Rosado, quien es titular del condominio Villas de Punta Guilarte en Arroyo. En la citada querella Rosado denuncia que, alegadamente, la mencionada productora de seguros en representación del agente general de seguros, incurrió en la falsificación de firmas para tramitar dos contratos de financiamiento de primas para la pólizas de seguro que ofrecen protección al citado condominio contra riesgos catastróficos como terremoto y huracán, entre otros.
La querella indica que los préstamos se tramitaron sin la autorización de los asegurados.
El 6 de octubre, la licenciada López Erquicia denegó la solicitud debido a que la información solicitada no está sujeta a inspección pública. Específicamente, la funcionaria citó el artículo 2.090 del Código de Seguros, que le permite al Comisionado de Seguros denegar la inspección de un documento si la información solicitada es una protegida por alguno de los privilegios evidenciarios; si la información solicitada puede lesionar derechos fundamentales de terceros y si la información fue recopilada dentro del curso de una investigación que no ha concluido.
En su comunicación la licenciada López Erquicia destacó las últimas dos razones para justificar la determinación de denegar la petición: la información solicitada puede afectar derechos de terceros y es parte de una investigación que no ha concluido.
En respuesta, los periodistas presentaron el RERJ, en el que sostienen que la primera de la dos razones esgrimidas por López Erquicia para rechazar la petición, es ambigua y artificiosa pues “no es suficiente argumentar que puede afectar los derechos de terceros. Es necesario identificar quiénes resultarían afectados y enumerar qué derechos serían lesionados y porqué. Mientras la licenciada López Erquicia no identifique los posibles afectados y los derechos que podrían ser lesionados y la causa de tal daño, su determinación es ambigua y carece de veracidad”.
Sobre la segunda razón plateada por López Esquicia los periodistas sostuvieron que es engañosa. “Rechazar la información solicitada porque su investigación no ha concluido, conduce a inferir que al divulgar las querellas solicitadas también se podrían develar, de una manera no precisada, detalles de los hallazgos de su investigación o indicios que podrían colocar en peligro su pesquisa.Nada más lejos de la realidad. Nuestra petición se limita a solicitar copia de las querellas presentadas contra Alice Meléndez Marengo y el agente general Prima Group, por ciudadanos, aseguradoras u otra entidad jurídica. La petición no incluye evidencia recopilada, declaraciones juradas, información sobre testigos o documentos que haya podido obtener la investigación que realiza la licenciada López Erquicia”, indicaron los periodistas en el EREJ.
Díaz Román y Maldonado Marrero también señalaron que los elementos medulares del asunto en investigación por la OCS ya fueron divulgados voluntariamente por algunos de los afectados y que la información solicitada tiene como objetivo ampliar el campo de una investigación periodística.
“Si la contención de la licenciada López Erquicia es que su investigación podría enfrentar percances, no vemos cómo una investigación periodística puede afectar una investigación oficial en progreso. La experiencia histórica desdice el peso de ese argumento, pues muchas investigaciones del gobierno han sido precipitadas por investigaciones periodísticas y no es menos cierto que muchas investigaciones del gobierno se han nutrido de hallazgos o ángulos revelados por investigaciones periodísticas”, indicaron los periodistas.
Los periodistas plantearon que el objetivo de su petición es conocer otros ciudadanos y entidades jurídicas que pudieron resultar afectados, así como otros efectos colaterales no conocidos hasta ahora, que podrían surgir o están asociados con la secuencia de hechos y acciones denunciadas por el señor Rosado en sus querellas.
Según la querella de Rosado, los dos préstamos se tomaron en relación a la póliza de seguros cuya vigencia se extendió entre julio del 2019 y abril del 2020. La póliza fue contratada con la aseguradora United Surety & Indemnity Company y el monto total de la prima fue $71,819. Según señala la querella, se obtuvieron dos préstamos para financiar primas por valor en conjunto de $49,681. Ambos préstamos estuvieron vigentes hasta el pasado mes de abril.
Pero el financiamiento se extendió entre noviembre del 2019 y abril del 2020, pues se requiere un pronto pago equivalente al 30 % de la prima, lo que implica que el remanente que no cubre el pronto pago es la suma a financiar.
Uno de los préstamos asciende a $22,109 y su pago mensual asciende $3,771.38; el otro préstamo alcanza $27,572 y el pago mensual totaliza $4,703.38. El préstamo de $22,109 fue contratado con la financiera el 12 de septiembre del 2019. Seis días después, el 18 de septiembre del 2019, se suscribió el préstamo de $27,572.
Ambos financiamientos emplean como colateral la prima no devengada de la póliza, que es el pronto pago de la póliza y que debe ascender al 30 % de la prima.
De acuerdo con la querella, en el encasillado para la firma del asegurado aparece el nombre del condominio, “Villas de Punta Guilarte”, y a su lado las iniciales de la señora Alice Meléndez, que es la productora de seguros. Además, en el encasillado de la dirección del asegurado aparece la dirección postal de Prima Group.
De ser confirmadas, tales acciones son contrarias a la Ley 68 del 1964 y sus enmiendas, que regula el financiamiento de ventas a plazo. El estatuto establece que “el contrato contendrá los nombres del vendedor y el comprador, el lugar donde el vendedor hace negocios, la residencia del comprador, o el lugar donde hace negocios, según lo indique el propio comprador, el nombre del pueblo donde se otorga el contrato y una descripción adecuada de los servicios y la mercancía”.
Precisamente, el asunto sale a relucir porque la financiera, United Insurance Finance, le solicitó al asegurador la cancelación de ambas pólizas por el impago de los plazos. La solicitud tiene fecha del 19 de diciembre del 2019. Incluso, Rosado también presentó una querella contra United Insurance Finance en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras en la que señala las irregularidades de las firmas en los préstamos.
En relación con tales irregularidades, Elena León, presidenta de United Insurance Finance, ha sostenido que su empresa ha sido “una víctima”.
Por su parte, Meléndez Marengo ha indicado que no ha cometido violaciones de ley o de reglamentos.
Tras conocer el contenido de la querella ante la OCS, el periodista Díaz Román comenzó a investigar el asunto. De la investigación surge que el señor José Guzmán, tesorero de la Junta de Directores del condominio Villas de Punta Guilarte, sostuvo que la póliza de seguros para el 2019 y 2020 fue avalada por una asamblea extraordinaria a la que el señor Rosado no asistió. Esta declaración se desprende de un correo electrónico del 7 de febrero del 2020, distribuido entre los residentes del condominio y que es parte de este RERJ.
Guzmán también indica que los préstamos pretenden pagar las primas que corresponde a la villas cuyos dueños ya pagaron sus hipotecas y no han cumplido con su pago de prima para el seguro de los elementos comunes del condominio.
Pero el señor Rosado replica que, según la grabación de la asamblea, ni la Junta de Directores o los representantes de Prima Group explicaron a los asistentes a la asamblea que se proponían contratar dos préstamos y no se ofrecieron detalles del financimiento. Además, según Rosado, tampoco se explicó porqué uno de los préstamos, cuyo monto asciende a $22,109.14, iba dirigido a pagar una deuda con el asegurador del 2018.
Además, Rosado sostuvo que si el trámite fue avalado por la asamblea no había razón para que los préstamos no fueran firmados por el funcionario autorizado por la Junta de Directores para avalar documentos oficiales y cheques. Tampoco se explica porqué en los contratos de financiamiento figura la dirección postal de Prima Group y no la del condominio.
En la citada comunicación el señor Guzmán indica que, la aseguradora aceptó mantener la póliza del 2018 a pesar de la deuda, y suscribir la póliza del 2019, lo cual, de ser cierto, puede representar varias violaciones al Código de Seguros, especialmente en lo concerniente a los términos para el pago de las primas y a la posibilidad de que se hayan concedido incentivos prohibidos.
De la investigación también surge que la Junta de Directores del Condominio Villas de Playa II, ubicado en Dorado, desistió de contratar los servicios del mencionado productor de seguros, tras descubir la falsificación de firmas para la obtención de dos préstamos por la cantidad de $38,648.46.
La decisión tomada por esa Junta de Directores y notificada por el administrador en una comunicación que se incluyó en el EREJ, ocurrió el pasado 11 de junio. En la misiva, que fue dirigida a la licenciada Diorangelis Santos Rivera, quien representa a Meléndez Marengo y Prima Group, también se anuncia la intención de solicitar la devolución de cualquier suma de dinero destinada a pagar el financiamiento provisto por United Insurance Finance, sin la aprobación de la Junta de Directores del Condominio Villas de Playa II.
Fuentes bonafide, vinculadas con la industria de seguros y conocedoras de las irregularidades que el señor Rosado imputa en su querella, sostienen que, alegadamente, el mecanismo de falsificar firmas para tramitar contratos de financiamiento de primas se pudo haber utilizado en otros condominios sin el aval de los asegurados y por productores de seguros que no han sido identificados.
De manera preliminar, esas fuentes indican que los residentes de 17 condominios podrían estar pagando o pagaron préstamos que nunca aprobaron y su valor total estaría cerca de los $500,000.00. Además, la investigación ha identificado al administrador de un condominio cuya firma fue falsificada para facilitar la aprobación de préstamos dirigidos a financiar la prima del seguro de los elementos comunes.
Los hallazgos obtenidos en la investigación revelan la posibilidad de violaciones al Código de Seguros y a las normas que rigen el financiamiento a plazos. Una interrogante inevitable que la investigación pretende responder es la posibilidad de que los participantes en estas transacciones se hayan lucrado de manera ilícita. Además, existe la posibilidad de que estas acciones obedezcan a un esquema concertado de estafa y fraude que podría haber perjudicado a decenas de dueños de apartamentos de condominios.
Precisamente, la investigación pretende confirmar o descartar si estas acciones responden a un esquema concertado que pudo operar durante años y que pudo implicar otros miembros de la industria de seguros.
Resulta imposible concluir que las acciones denunciadas por el señor Rosado y por la Junta de Directores del Condominio Villas de Playa II, obedecen a un descuido burocrático de poca monta o una mera negligencia.
En el EREJ los periodistas le indicaron al Tribunal que el asunto bajo investigación periodística es uno de notable interés público que las agencias con jurisdicción deben indagar ampliamente para que se determine si hubo violaciones a las leyes y reglamentos o si, por el contrario, las denuncias aquí planteadas carecen de mérito.
No obstante, Díaz Román y Maldonado Marrero le plantearon al Tribunal que el 7 de febrero del presente año el señor Rosado presentó su querella ante la OCS, pero al día de hoy, transcurridos nueve meses, aún no se ha tomado una determinación. Además, el señor Rosado presentó otra querella en la Policía y al final del proceso, la recomendación efectuada por un fiscal es que presentará una demada civil.
Tan reciente como el pasado 8 de octubre la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras le envió una misiva al señor Rosado, que también es parte del RERJ, en la que informó que no investigará la querella por falta de jurisdicción.
A pesar de que la querella menciona la falsificación de firmas en un formulario para obtener préstamos y la aprobación de préstamos con firmas falsificadas, la carta sostiene que la agencia no tiene jurisdicción porque la queja menciona a un agente de seguros. Convencido de que esa agencia tiene jurisdicción en este asunto, el señor Rosado radicó otra querella en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
En el EREJ los periodistas señalaron que el Tribunal no puede estar ajeno a la mediocridad, el padrinazgo político y la negligencia que anega las agencias públicas llamadas a velar por el cumplimiento de las leyes. “Diariamente, la ciudadanía acude a los medios de comunicación para que el gobierno atienda sus reclamos. El presente caso no es la excepción. Es decir, la ciudadanía ha entendido que la intermediación de la prensa suele hacer más efectiva la respuesta del gobierno para lograr imputar de delito a los violadores de las leyes y hacer justicia, que es la aspiración máxima de este Tribunal”, argumentaron los periodistas en su recurso de revisión.