San Juan, 15 abr (EFE News) – La gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez, anunció este miércoles que firmó una medida legislativa que ordena a los bancos una moratoria sobre los pagos a préstamos personales, de auto, hipotecarios y tarjetas de crédito correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
Esta moratoria aplicará a aquellos clientes o deudores que notifiquen a su acreedor financiero que su situación financiera ha sido directamente afectada por los efectos de la promulgación de la Orden Ejecutiva 2020-023, que estableció el toque de queda como medida para contener los contagios de COVID-19 en la isla.
«Hemos tomado esta determinación en protección del bienestar de todos los ciudadanos, porque entendemos urgente y necesario seguir tomando medidas dirigidas a la protección de aquellas personas que se han visto seriamente afectadas económicamente por las medidas rigurosas que ha sido necesario implantar en atención de la pandemia a la que nos enfrentamos como humanidad», expresó la gobernadora.
La Resolución Conjunta 26-2020 es de la autoría del senador Miguel Romero, del Partido Nuevo Progresista.
La medida prohíbe también el cobro de recargos, penalidades y/o aumento en tasas de intereses adicionales por un cliente o deudor acogerse a la referida moratoria.
Además de los bancos e instituciones financieras, la medida incluye además a las cooperativas y a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado.
La gobernadora enfatizó que el que se acoja a la moratoria, no enfrentará cargos, penalidades o aumento en tasa de intereses o intereses adicionales que vulneren adicionalmente sus condiciones financieras.
Por otro lado, se establece que un cliente o deudor que sea elegible a la moratoria, la podrá aceptar en cualquier momento durante el período de cuatro meses, sin impedimento o consideración ulterior por parte del acreedor financiero.
De igual manera, cualquier cliente o deudor acogido a una moratoria establecida, podrá voluntariamente decidir reanudar sus pagos como de costumbre durante dicho período sin recargo o penalidad.
Al acogerse a la moratoria, se entenderá por extendido el término de vencimiento de la deuda concerniente por una cantidad igual de plazos a los dejados de satisfacer.
El deudor o cliente podrá optar, mediante autorización por escrito, que se le difiera la totalidad del pago de los meses a los que se acogió a la moratoria entre los plazos restantes del préstamo.
En el caso de los préstamos hipotecarios, los acreedores le ofrecerán al cliente o deudor la opción de que se acoja a la moratoria al pago por concepto de la cuenta de reserva, y en los casos en que aplique, se le orientarán de los efectos que podría ocasionar el no cumplir con el mismo.
Cualquier modificación hipotecaria concedida por un acreedor, quedará automáticamente formalizada, así como también quedarán automáticamente enmendados el pagaré hipotecario, la escritura de hipoteca y cualquier otra evidencia de la deuda.