San Juan, 24 nov (EFE News) – Tras un extenso proceso investigativo que incluyó entrevistas a 24 testigos, los Fiscales Especiales Independientes (FEI), Miguel Colón y Leticia Pabón, afirmaron este martes, que no pudieron “encontrar el quantum de prueba, ni la intención criminal o negligencia requerida para sostener acusaciones penales contra los integrantes del Chat de Telegram”, que contribuyó a la dimisión del exgobernador Ricardo Rosselló.
Sin embargo, señala serias limitaciones investigativas en el expediente recibido desde el Departamento de Justicia de Puerto Rico que han marcado la investigación formal de los FEI.
El Panel del FEI, atendiendo el precepto de total independencia que le confiere la Ley 2-1988 respecto al trabajo de los fiscales, tomó conocimiento de su determinación de remitir a la Oficina de Ética Gubernamental el resultado de la investigación para la consideración de estos, a la luz de la ley.
Los fiscales especiales también decidieron referir a Elías Sánchez a la Oficina del Procurador General, ante la posible infracción de los cánones 28 y 38 del Código de Ética de la Profesión de Abogados, por su intervención en un asunto gubernamental.
Ante lo expuesto, el Panel ordenó que una copia de su resolución fuese notificada, tanto a la Oficina de Ética Gubernamental, como al Procurador General.
En la resolución del Panel, se cita la determinación de los FEll al indicar que “aún con toda la indignación que ha generado el contenido conocido del chat, ello no es suficiente para que se pueda proceder a presentar cargos penales”.
“Se requieren elementos constitutivos de delito a la luz de las disposiciones del Código Penal. Con esa prueba no contamos”, añade.
La investigación descargada por los FEll fue al extremo, recuerdan, de visualizar incluso, si ante la ausencia de pruebas para configurar delitos procesables, existían bases legales para cualquier modalidad de tentativa.
“Esto tampoco ocurrió. De hecho, del expediente recibido del Departamento de Justicia (DJPR) se identificaron serias limitaciones investigativas que, desde el inicio, marcaron el curso de la investigación formal de los FEI”, señala el Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) en un comunicado difundido este martes.
Entre esas limitaciones se encuentran la ausencia de declaraciones juradas que involucraran en la comisión de delito a varias de las personas referidas.
También, deficiencias en el análisis preliminar de los datos de los celulares -a los cuales no se les hicieron análisis lógicos, ni físicos-, así como falta de instrucciones uniformes de parte de los fiscales del Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJPR) a los agentes que intervinieron en el proceso.
Igualmente, los FEI analizaron las investigaciones y conclusiones contenidas en el Informe de la Cámara de Representantes para un posible proceso de residenciamiento, así como un Informe del Colegio de Abogados.
Con las entrevistas realizadas, los FEJ trataron de obtener prueba independiente al chat, demostrativa de la comisión de delito que conllevara la presentación de cargos criminales.
A pesar de todas las gestiones realizadas, ello no ocurrió.
La única prueba directa sobre actuaciones impropias de una persona son las relacionadas con la declaración de Fernando Gil Ensenat, sobre la intervención de Elias Sánchez, en un proceso de subasta gubernamental, el cual no tuvo consecuencias por los fundamentos expresados en el Informe de los FEI.
Sin embargo, podrían ser constitutivas de violaciones éticas a la luz del Código de Ética de la Profesión de Abogados, por cuya razón fue referido a la Oficina del Procurador General.
En el caso específico del exgobernador, los FEI concluyeron que no se configuraron los elementos delictivos en los posibles delitos apuntados, por falta de prueba que así lo demostrara.
Tampoco hubo pérdida de fondos públicos ni datos a la propiedad pública.
Los FEI no encontraron que el contenido de la información en el chat, haya conllevado la Comisión de delito.
La poca información compartida de forma negligente no encuentra apoyo en los elementos de los delitos para su procesamiento.
Específicamente, en cuanto a los delitos por negligencia, el Tribunal Supremo ha dispuesto que este delito no se configura en el grado de tentativa.
“Hay asuntos que atañen a la función gubernamental que, por su naturaleza, quedan entrelazados con asuntos de política pública o partidista. En muchos casos, el desdoblamiento de tales asuntos es prácticamente imposible para que puedan conllevar la presentación de cargos criminales”, sostienen los fiscales.
En cuanto a las infracciones atribuidas a Christian Sobrino, Ramón Rosario y Alfonso Orona, los FEI no encontraron prueba para que se configuraran los elementos de delito.
En el ámbito penal tampoco se contó con prueba para la presentación de cargos contra Sanchez y Edwin Miranda.
El Panel fue igualmente riguroso en aquilatar el informe de los fiscales, examinar con ellos las posibilidades del grado de tentativa de delito, así como diferencias entre asuntos de índole moral y responsabilidades penales o legales.
“El Código Penal no permite interpretaciones fuera de lo establecido estatutariamente de forma especifica. El ámbito que ejercemos nos priva de actuar con la emoción, el enfado o el sentimiento, sino, con la razón, la convicción y la pureza de los procedimientos legales. De otra manera, sería torcer el precepto de la ley, lacerando como han intentado muchos, en posiciones de alta jerarquía, la confianza en el sistema de justicia del país”, sostienen los miembros del Panel en su Resolución.
En su resolución, el Panel expresó que son “conscientes del dolor que causó para muchas personas conocer parte de las conversaciones del Chat y las ofensas contenidas en el mismo. Sin embargo, como hemos visto, no importa cuánto se ha escudriñado, el resultado del caso no varia. No hay prueba de la comisión de delito que conlleve la presentación de cargos criminales, menos aun con el quantum requerido de más allá de la duda razonable”.