San Juan (EFE) – El secretario de Hacienda, Francisco Parés, anunció este lunes que el 15 y 16 de julio serán los días exento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en uniformes y materiales escolares correspondientes al próximo año escolar.
La Carta Circular de Rentas Internas 22-10 es la que establece los dos periodos de venta de uniformes y ciertos materiales escolares para el regreso a la escuela del año fiscal 2022-2023, explicó Parés en un comunicado de prensa.
Los uniformes incluyen el vestuario específicamente requerido por la institución educativa y no pueden tener uso general o continuo para sustituir ropa ordinaria.
También se consideran parte del uniforme piezas de ropa y calzado que los complementen.
Mientras, los materiales que estarán exentos del pago de IVU serán los escolares, de arte, de música, instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora, incluyendo discos compactos y memorias.
Algunos artículos utilizados regularmente en periodos de estudio son: carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila.
También se incluyen la pega, adhesivos, marcadores, tarjetas ‘index cards’ y las cajas para almacenarlas, bultos de comida, papel suelto y con líneas, para copias, cuadriculado, para calcar, de colores, cartulina y de construcción, lápices y cajas de lápices, sacapuntas, bolígrafos, transportadores, reglas y tijeras.
Los materiales para las disciplinas de arte, música y otros materiales instructivos, incluyen el barro y los esmaltes, pinturas acrílicas, de témpera y de aceite, brochas, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales y mapas y globos terráqueos de referencias.
El Código de Rentas Internas también dispone que todos los libros impresos y electrónicos, están exentos del pago de IVU durante todo el año, al igual que las libretas de notas compradas al detal, sin importar el tamaño.
Las compras bajo planes a plazos, con vales, por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet, así como los certificados y tarjetas de regalo, cualificarán para la exención, siempre y cuando el pago final se realice durante el periodo de exención establecido en la Carta Circular de Rentas Internas 22-10.
La segunda ronda de ventas sin el IVU serán el 13 y 14 de enero de 2023, adelantó Parés.