Por Miguel Díaz Román
Especial EyBoricua.com
San Juan (23 de abril de 2021) – Dos decisiones judiciales que ordenan a Mapfre y Triple S Propiedad a pagar dos reclamaciones debidamente ajustadas originadas por los daños causados por el huracán María cinco años atrás y que las aseguradoras se negaban a pagar, resaltan la temeridad de estas empresas a no cumplir sus compromisos contractuales y las disposiciones del Código de Seguros, según se desprende de las decisiones judiciales.
El caso contra Triple S Propiedad, se trata del condominio Mar Chiquita Ocean View, ubicado en el pueblo de Manatí, cuyo consejo de titulares le solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Arecibo en junio del 2020, que le ordenara a la aseguradora pagar una reclamación que fue ajustada y que ascendía a $1.068 millones. El representante legal del consejo, el bufete del licenciado Juan H. Saavedra Castro, presentó una moción de sentencia sumaria para que el Tribunal ordenara a la aseguradora pagar la reclamación.
En síntesis, la sentencia sumaria es un mecanismo procesal para propiciar la solución rápida de una disputa legal cuando no existen controversias sobre un asunto medular y es innecesario celebrar un juicio. Los abogados del consejo de titulares del condominio Mar Chiquita sostuvieron que luego de efectuado el ajuste de la reclamación por Triple S Propiedad, el pago era líquido y exigible.
Además, argumentaron que para desembolsar el dinero no era necesario esperar la adjudicación de otras reclamaciones sobre las que sí existen controversias. También plantearon que el pago de la reclamación ajustada no era equivalente a un pago en finiquito, que es un ofrecimiento económico que realiza la parte obligada a pagar y cuya aceptación por el reclamante, extingue la obligación entre ambos.
Pero los abogados de Triple S Propiedad, Carolene Fontanet Smith y José Ramón Feliciano, presentaron una moción de oposición alegando que existía una controversia sobre el estimado total de los daños causados por el huracán en la propiedad asegurada del condominio Mar Chiquita y que el consejo de titulares no había aceptado una oferta económica para terminar con la totalidad de los reclamos.
Otro argumento fue que la aseguradora no estaba obligada a emitir un pago parcia y que si el Tribunal determinaba que procedía el adelanto sin permitir que se presentara prueba de un presunto fraude en la reclamación, el consejo de titulares podría verse en la inevitable realidad de devolver el dinero si se lograba confirmar que hubo una falsa representación de los daños.
La jueza Yelitza Trinidad Ramos, descartó estos argumentos y ordenó a Triple-S Propiedad efectuar el pago por la suma de $1.068 millón. “Habiendo Triple-S determinado tal ajuste, está impedida de retractarse de lo allí determinado, por lo que resulta obligada, como mínimo, a pagar al asegurado dicha cantidad por la reclamación”, dijo la jueza en su sentencia.
Trinidad Ramos indicó que “las alegaciones de Triple S en torno a fraude no encuentran base alguna en el expediente ante nuestra consideración” y recordó que las alegaciones de fraude deben probarse con “prueba clara, robusta y convincente, y no por inferencias o deducciones o meras conjeturas”.
En una extensa sentencia de 12 páginas la jueza sostuvo que “la parte asegurada tiene derecho al pago inmediato de la parte líquida sin esperar a que este Tribunal adjudique o no a su favor la suma sobre la cual sí existe controversia”.
Tras mencionar abundante jurisprudencia y las disposiciones del Código de Seguros que gobiernan las obligaciones de las aseguradoras y los asegurados en un contrato de seguros y en el ajuste de una reclamación, la jueza indicó que la aseguradora de cumplir de buena fe con sus obligaciones contractuales y abstenerse de realizar dicho pago “solo porque la parte asegurada reclama que el mismo no es suficiente, es incompatible con el entramado reglamentario del Código de Seguros”.
Mencionó, además, que “pretender que se acepte el pago reclamado como un pago en finiquito es de por sí una violación al Artículo 27.161 del Código de Seguros, pues condiciona dicho pago a la renuncia de los derechos de los asegurados enumerados en el Código de Seguros. Triple-S está impedida de indemnizar una cantidad “sustancialmente menor” a la que el asegurado tiene derecho y transigir una reclamación por una “cantidad menor” a la que éste “razonablemente tenga derecho”.
“El Código de Seguros prohíbe que una aseguradora requiera que el asegurado o reclamante firme un relevo que pueda ser interpretado como que releva al asegurador de aquellas obligaciones contractuales que no fueron objeto de la transacción”, agregó la jueza en relación al pago de finiquito, un tipo de transacción muy utilizada por las aseguradoras tras el huracán María.
El pasado cuatrienio la Legislatura quiso prohibir ese tipo de acuerdo por medio de una medida porque “los asegurados han visto disminuidos dramáticamente los pagos recibidos en sus reclamaciones por concepto de daños por vía de la figura de pago en finiquito”.
El Proyecto de la Cámara 2285, presentado por el representante Jesús Manuel Ortiz González, no fue aprobado por falta de tiempo para completar su evaluación, según el informe sometido por la representante Yashira Lebrón Rodríguez , quien presidió la Comisión de Asuntos de la Banca y Seguros en la Cámara.
En el segundo caso el Tribunal Apelativo revocó una determinación del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, que denegó una solicitud de sentencia sumaria contra la aseguradora Mapfre, presentada por la pareja integrada por Luis Francisco Arroyo y Evelin Santos Ortiz. El matrimonio le solicitó al Tribunal que ordenara a la aseguradora pagar una reclamación que fue ajustada y que ascendía a $4,408.54 y que correspondía a parte de los daños causados por el huracán María a su residencia, localizada en el sector Bella Vista en Río Grande.
A través del bufete del licenciado Juan H. Saavedra Castro, la pareja indicó que el pasado 18 de junio del 2020, Mapfre había efectuado una oferta de pago por la citada cantidad, lo que era equivalente a que la aseguradora había admitido que no existía controversia con respecto a esa suma y, por lo tanto, el pago era líquido y exigible.
Pero los abogados de Mapfre se opusieron a la petición de la pareja y plantearon que la controversia principal era, precisamente, el monto a pagar y por esa razón la oferta de $4,408.54 no era una suma líquida y exigible. No obstante, señalaron que la oferta de pago constituyó un ajuste final y que el Tribunal debía emitir la sentencia sumaria a su favor.
El Tribunal de Primera Instancia denegó la petición de ambas partes porque entre ellos no existía un acuerdo sobre el monto final de los daños. El Tribunal concluyó que la oferta de Mapfre no constituía un pago líquido y exigible, debido a que la pareja no consideraba esa cantidad la suma de la totalidad de los daños sufridos por la propiedad.
El pasado 10 de febrero, el Tribunal Apelativo sostuvo que “contrario a lo razonado por el foro primario, resolvemos que la suma reclamada por los peticionarios incluye una parte líquida y otra ilíquida. Ello, en la medida en que la oferta de pago de $4,408.54 que constituyó el ajuste final que llevó a cabo Mapfre es una cuantía de dinero cierta y determinada, no sujeta a alguna causa de nulidad, por lo que se considera una deuda líquida y exigible”.
El Apelativo también concluyó que una aseguradora “no puede retractarse de un ajuste, a diferencia de lo que sucedería si se considerase dicho ajuste como una oferta típica dirigida a transigir o finalizar una disputa en un campo distinto al de seguros. Es decir, distinto a lo que ocurre en otros ámbitos del comercio, ante un reclamo judicial, una aseguradora no puede “denegar partidas que en su ajuste inicial entendió procedentes”.
En su sentencia el Apelativo revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia, devolvió el caso y ordenó que Mapfre pague los de $4,408.54 a los demandantes. Además, señaló que “el presente caso ni configura un pago en finiquito, sino que supone la trasmisión de la suma parcial de dinero que la propia recurrida estimó como debida”.