Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.com
San Juan (8 de enero de 2021) – El caso radicado por un grupo de agentes de seguros y una ciudadana contra una carta normativa emitida por el Comisionado de Seguros para prohibir las pólizas “Full Value” para condominios, se dirige al Tribunal Supremo.
Esto, luego de que el Tribunal Apelativo de San Juan emitiera un rotundo “no ha lugar” a una petición de reconsideración, luego de que el pasado 23 de octubre el Tribunal confirmó la validez y vigencia de la carta normativa.
“Vamos en alzada para el Tribunal Supremo”, sostuvo el licenciado Juan Adolfo Morales, quien es uno de los demandantes en el pleito, que básicamente sostiene que la determinación de la Oficina del Comisionado de Seguros, impone nuevas obliaciones y por lo tanto debe cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
“Examinada la moción de reconsideración presentada por la parte recurrente, al panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh, concluimos que los fundamentos expuestos en la misma no nos mueven a variar nuestra sentencia de 23 de octubre de 2020, por lo que la declaramos, NO HA LUGAR”, sostiene la decisión del Apelativo, emitida el pasado 14 de diciembre.
En la decisión del 23 de octubre el Apelativo indicó que la carta normativa es “un documento guía” y no impone nuevas obligaciones a los titulares de condominios, y por lo tanto no debe cumplir con las disposiciones de la LPAU. Según la OCS, la carta normativa tenía el alegado fin de atemperar sus disposiciones a la nueva Ley de Condominios, o Ley 129 de 2020, puesta en vigor en agosto por la gobernadora Wanda Vázquez Garced
Ortiz Álvarez descartó la conclusión del Apelativo al sostener que la carta normativa impone el requisito de presentar el informe de valorización y advierte que el incumplimiento de la nueva directriz podrá conllevar severas sanciones.
“El Tribunal soslaya los propios efectos mencionados en la mencionada carta normativa, pues condiciona el establecimiento de límites adecuados de cubierta y la debida asesoría del productor de seguros a la existencia del informe de valoración. Es decir, la carta normativa no lo hace obligatorio directamente, pero condiciona la efectividad adecuada de los límites de la póliza y una acertada asesoría del productor, a la existencia de un informe de valorización por parte del titular. Esto, claro está, no es parte del Art. 62 de la Ley de Condominios de 2020”, indicó Ortiz Álvarez en la moción de reconsideración.
“De igual modo, este Honorable Foro soslayó la parte final de la Carta Normativa CN 2020-285-D, la cual denota su verdadera naturaleza y alcance. La carta normativa advierte que el incumplimiento con las normas contenidas en la Carta Normativa podrá conllevar severas sanciones”, indicó el abogado en su moción.
La carta normativa eliminó las pólizas Full Value, que ofrecen protección a las áreas comunes y a los elementos privativos en los condominios, que son aquellos que integran los apartamentos al momento de su adquisición por primera vez, tales como gabinetes de cocina, lozetas y puertas. Además, los dueños de apartamentos deberán pagar por dos seguros: uno para los elementos comunes del condominio, que se conoce como la póliza “Bare Walls”, y otro para los elementos privativos, que se conoce como la póliza “Homeowners” o HO6.
Para este último seguro, la carta normativa estableció que será necesario un informe de valoración sobre los elementos privativos para determinar el límite adecuado de la póliza de seguro. Pero la carta normativa aclara que los titulares no estarán obligados a presentar el citado informe.
Ortiz Álvarez planteó que en su sentencia el Apelativo supuso erróneamente que el artículo 62 de la Ley de Condominios del 2020 prohibió la contratación de seguros que incluyan los elementos privativos originales en el seguro para las áreas comunes del condominio. El abogado aclaró que el artículo 62 prohíbe expresamente que “por un voto de la mayoría de los titulares se incluya, en el seguro del condominio, los elementos privativos originales con efecto vinculante al resto de los titulares”.
También señaló que la carta normativa establece una prohibición absoluta a la contratación de seguros para los elementos privativos, la cual es más específica que la propia redacción del artículo 62, que solo prohíbe la contratación del seguro por medio de una votación por la mayoría de los titulares, pero no lo impide para una decisión con el favor unánime de los titulares de un condominio.
“Distinto es que se imponga una prohibición absoluta a toda posible contratación dentro del propio seguro del condominio, aun cuando medie un acuerdo unánime de los titulares. Sobre la base de la propia letra del artículo 62 de la Ley de Condominios esa posibilidad no queda descartada, pues la prohibición es a la votación por mera mayoría. No obstante, bajo la carta normativa no cabe margen alguno a una contratación de elementos privativos originales, aun cuando medie el consentimiento unánime de todos los titulares, pues la redacción de la misma es excluyente”, explica la moción de reconsideración.
Tras esa explicación la moción sostiene que la carta normativa no es una mera guía sino que tiene la calidad de una regla legislativa y por lo tanto debe cumplir con la ley LPAU, que exige que las agencias notifiquen a la comunidad sobre cambios en determinados reglamentos con el objetivo de escuchar su posición y si es necesario, establecer modificaciones.
“El Tribunal Supremo ha advertido sobre la pretensión de muchas agencias de adoptar reglas legislativas, bajo el manto de que son reglas interpretativas, para soslayar los requisitos de reglamentación formal de la LPAU. Por tanto, esta Honorable Curia debe reconsiderar su sentencia de 23 de octubre de 2020 y dejar sin efecto la Carta Normativa CN2020-285-D”, concluyó la moción.
Se espera que los planteamientos al Supremo en contra de la decisión del Apelativo, sean presentados en las próximas semanas por el licenciado Ortiz Álvarez.