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El manejo de futuras pandemias depende de la Judicatura

Ey Boricua Por Ey Boricua
8 de agosto de 2022
En OPINIÓN
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Close-up of a vintage gavel, on blurred background, symbol of impartiality and rightness, judicial decisions, closed cases and justice

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Por Enrique Vázquez Quintana, MD
OPINIÓN

El 30 de junio de 2022 un panel de tres jueces del Tribunal Apelativo dictaminó en una demanda presentada por padres, estudiantes y maestros que el Gobernador ni el Secretario de Salud pueden reglamentar la conducta de la ciudadanía en general ni la de terceros. 

Aunque esos demandantes no sufrieron daños irreparables como resultado de las órdenes ejecutivas, la sentencia impide que el Gobernador y el Secretario de Salud emitan directrices para controlar una pandemia. Esa sentencia incapacita al Secretario en su responsabilidad constitucional de velar por la salud pública del pueblo.

Un caso similar ocurrió en el estado de Florida, donde una juez nombrada por el presidente Trump dictaminó que no era necesario utilizar mascarillas en los aviones, trenes y autobuses. El doctor Anthony Fauci reaccionó airado argumentando que eso era una decisión médica, no judicial. 

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Esa decisión tornaba al CDC en un cuerpo impotente, sin el poder para emitir directrices sobre cómo controlar otros episodios de pandemias futuras. El CDC y el Departamento de Justicia apelaron esa decisión en un tribunal de Tampa. 

Pero no se sorprendan, ya que nosotros tenemos un caso similar en el Tribunal Supremo Federal. El único problema es que ese tribunal sólo acepta menos del 1% de los casos que recibe y del territorio de Puerto Rico, no acepta prácticamente ninguno.

Cuando el Tribunal Supremo Federal eliminó Roe v. Wade y refirió esas decisiones a los estados, la Asociación Médica Americana, el Colegio Americano de Cirujanos, la American Association of American Medical Colleges y la American Association for Academic Surgery se comunicaron con sus respectivos miembros para expresarles su preocupación sobre la intromisión de la judicatura en las decisiones médicas. 

Pero en Puerto Rico vamos muy adelante. El 13 de diciembre de 2015 el actual Tribunal Supremo de Puerto Rico sentenció que el calcio bajo causa demencia. Nadie en el mundo, ni los mejores neurólogos del planeta saben la causa de las demencias. Así que el Tribunal Supremo recomienda que hay que utilizar calcio para tratar y curar las demencias.

Pero volvamos a la decisión del Tribunal Apelativo en contra del Gobernador y del Secretario de Salud.

En situaciones de emergencia, el Gobernador, como Ejecutivo, tiene el poder de declarar la existencia de una emergencia nacional y emitir órdenes ejecutivas para mitigar los estragos que pueda causar una pandemia.

Igualmente, el Secretario de Salud tiene la potestad de velar por la salud de todos los ciudadanos, emitir órdenes para modificar el comportamiento de los ciudadanos, ordenar la vacunación, el uso de mascarillas, supervisar, multar y hasta arrestar a los violadores de esas directrices (ver la Ley 81 de 14 de marzo de 1912). 

Se requiere de las cortes de justicia tomar conocimiento de la adopción de dichas reglas y reglamentos, y de su publicación. Ahora el Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene la oportunidad de evaluar la decisión del Tribunal de Apelaciones y revocar la misma. 

Igualmente, a este honorable Tribunal Supremo se le ofrece en bandeja de plata la oportunidad de entrar en un proceso de Revisión Judicial y anular la sentencia del 13 de diciembre de 2015 por ser ésta el resultado de un error judicial craso, que no puede ser corroborado bajo ningunas otras circunstancias. 

Ese error equivale a prevaricación en el sistema judicial de España y de los países latinoamericanos. Esa sentencia está en conflicto con los conocimientos científicos actuales, pues nadie conoce las causas de las demencias.

Esa sentencia equivocada al que más perjudica es al prestigio, credibilidad y honra del Tribunal Supremo – el más alto foro judicial de nuestro país. Esta es la oportunidad para corregir ese error judicial craso. El bien común va por encima del bien personal.

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