La medida de Thomas Rivera Schatz sigue en evaluación legislativa, mientras juristas y exjueces alertan sobre posibles choques constitucionales
SAN JUAN, Puerto Rico – La Comisión de lo Jurídico del Senado continuó la evaluación del Proyecto del Senado 1096, una medida del presidente senatorial Thomas Rivera Schatz que propone crear una nueva Ley del Poder Judicial de Puerto Rico y derogar la actual Ley de la Judicatura de 2003.
Durante la vista pública, el Departamento de Justicia afirmó que estaría en posición de defender la constitucionalidad del proyecto si eventualmente se convierte en ley y es impugnado en los tribunales.
En representación de Justicia comparecieron las licenciadas Ketsy García y Tanmarie Santos, junto al licenciado Carlos Quintero. García indicó que la medida presenta, en términos generales, una estructura organizada y coherente, aunque señaló que hay aspectos que podrían ajustarse para fortalecer su claridad y precisión normativa.
Entre los señalamientos, García mencionó que el proyecto dispone que la nueva ley entraría en vigor 90 días después de su aprobación, pero advirtió que, por el alcance de la medida, ese plazo podría resultar insuficiente para que el Tribunal Supremo adopte los reglamentos necesarios en áreas como administración judicial, asignación de jueces, operación de nuevas estructuras y salas especializadas.
También explicó que el proyecto redefine la estructura y funcionamiento de la Oficina de Administración de los Tribunales al establecer que será el Tribunal Supremo, como cuerpo colegiado, el que reglamente su administración, personal y funciones. Según expuso, aunque el director administrativo seguiría siendo nombrado por la jueza presidenta, sus deberes y facultades quedarían sujetos a reglamentación del Supremo, lo que alteraría el balance actual en la distribución de funciones administrativas dentro del sistema judicial.
García añadió que el Artículo 8.007 autoriza al Tribunal Supremo a imponer medidas provisionales, incluida la suspensión con o sin paga, en situaciones extraordinarias o cuando existan acusaciones criminales contra un juez. A su juicio, esa disposición mantiene continuidad con el marco vigente.
Sobre el Artículo 10.006, que crea el Fideicomiso del Patronato del Poder Judicial como entidad sin fines de lucro, permanente e irrevocable, García dijo que la propuesta introduce una innovación significativa al ordenamiento vigente. No obstante, planteó que la medida podría beneficiarse de parámetros adicionales en gobernanza, transparencia y control para facilitar su implementación.
A preguntas del presidente de la comisión, el senador Ángel Toledo López, García sostuvo que Justicia defendería la constitucionalidad de la medida si fuera aprobada y luego impugnada. La funcionaria indicó que, tras el análisis jurídico realizado sobre el proyecto, la agencia entiende que estaría en posición de sostenerlo en los tribunales.
Durante la audiencia también compareció el profesor Carlos Ramos González, catedrático de Derecho, quien se manifestó en contra del proyecto. Ramos advirtió que una nueva Ley de la Judicatura debe evaluarse con extremo rigor y libre de motivaciones político-partidistas que puedan afectar la independencia judicial.
Además, cuestionó que la medida carece de una justificación empírica sólida para sostener que la ley vigente es obsoleta y criticó que omita asuntos como el acceso a la justicia, la representación legal para personas de escasos recursos y los métodos alternos de resolución de disputas.
También expresaron preocupación los licenciados Troadio González Vargas y Carlos Vizcarrondo Irizarry, en representación del Comité de Exjueces y Juezas. González sostuvo que varias disposiciones del proyecto generan reparos constitucionales y administrativos, en particular la transferencia de funciones administrativas y ejecutivas al pleno del Tribunal Supremo, facultades que, según afirmó, históricamente han recaído de manera exclusiva en el juez o jueza presidente.
Según González, la interpretación constitucional en que se apoya la medida es forzada, se aparta del texto y del espíritu de la Constitución y también de la tradición jurídica de Puerto Rico y otras jurisdicciones. Añadió que un modelo de coadministración del sistema judicial podría provocar ineficiencias, retrasos y conflictos internos al trasladar decisiones administrativas a un cuerpo colegiado. A su juicio, cualquier cambio de esa magnitud requeriría una enmienda constitucional.
Al cierre de la vista, Toledo expresó que la discusión sobre la medida debe ser amplia y nutrida, y reconoció que existen posiciones encontradas sobre el proyecto.





