La medida propone un periodo de enfriamiento para exfuncionarios, nuevas exigencias de registro y sanciones de hasta $100,000 por incumplimiento
SAN JUAN, Puerto Rico – El senador por el distrito de San Juan, Guaynabo y Aguas Buenas, Juan Oscar Morales Rodríguez, radicó el Proyecto del Senado 1190, una medida que busca crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”, con el objetivo de fortalecer la transparencia gubernamental, prevenir la corrupción y reforzar los controles sobre la influencia de intereses privados en la toma de decisiones públicas.
La pieza legislativa, presentada el 9 de abril de 2026, plantea que el cabildeo constituye una manifestación legítima del derecho de petición al gobierno, pero advierte que su ejercicio sin controles rigurosos, sin mecanismos efectivos de transparencia y sin salvaguardas éticas robustas puede degenerar en conflictos de interés, influencia indebida y corrupción pública.
Según la exposición de motivos, la experiencia histórica de Puerto Rico ha estado marcada por casos de soborno, concesión irregular de contratos, tráfico de influencias y uso de información privilegiada, prácticas que, según el proyecto, han erosionado la confianza ciudadana y comprometido la integridad del proceso legislativo y administrativo.
“Con esta legislación, buscamos elevar los estándares éticos de nuestra gestión gubernamental a niveles comparables con las jurisdicciones más estrictas del mundo. El acceso al poder no puede depender de la capacidad económica de unos pocos, sino del bienestar de todos los puertorriqueños. Es momento de cerrar las puertas a la influencia desmedida y asegurar que cada interacción entre el sector privado y el público sea transparente y fiscalizable”, expresó Morales Rodríguez.
El proyecto toma como referencia marcos regulatorios adoptados en Estados Unidos, como el Lobbying Disclosure Act de 1995 y el Honest Leadership and Open Government Act de 2007. También cita esquemas vigentes en estados como Nueva York, California y Florida, así como modelos internacionales en Canadá y el Reino Unido.
Uno de los ejes principales de la medida es la imposición de un periodo de enfriamiento de cuatro años para personas que hayan ocupado cargos en las ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, municipal o en agencias federales en Puerto Rico. Durante ese tiempo no podrían ejercer funciones de cabildeo ante entidades gubernamentales, legislativas, municipales y judiciales. La propuesta extiende además esa prohibición al cónyuge del exfuncionario, al plantear que los vínculos familiares cercanos pueden ser utilizados para evadir restricciones éticas.
La medida también transformaría el actual Registro de Cabilderos del Gobierno de Puerto Rico, administrado por el Departamento de Justicia desde el Boletín Administrativo OE-2019-031. Bajo el proyecto, Justicia tendría la obligación de verificar, antes de autorizar cualquier inscripción, que el solicitante cumpla con todos los criterios de elegibilidad, requisitos y prohibiciones establecidos en la ley.
Entre los requisitos de elegibilidad, el proyecto dispone que toda persona natural o jurídica que interese dedicarse al cabildeo deberá someter información general del solicitante, incluyendo nombre, dirección, correo electrónico, teléfono, estado civil y, de aplicar, el nombre del cónyuge. También tendría que informar la identidad de los clientes que representa, los negocios en los que tenga participación y el personal autorizado para llevar a cabo actividades de cabildeo. Además, deberá presentar una declaración jurada y notificar cualquier cambio en la información dentro de un término de 15 días.
La medida prohíbe realizar gestiones de cabildeo sin estar inscrito en el registro, ofrecer beneficios a funcionarios públicos, ocultar información y ejercer cabildeo con conflictos de interés no revelados. Además, define el cabildeo como todo acto o intervención remunerada para influir en acciones, decisiones, medidas o actuaciones del gobierno, incluyendo comunicaciones directas y labores de preparación o trasfondo dirigidas a influir en legislación, reglamentación, política pública u otros asuntos gubernamentales.
El proyecto establece un régimen de sanciones que incluye multas de hasta $100,000, inhabilitación permanente para ejercer funciones de cabildeo, responsabilidad penal y la posible anulación de contratos o subastas adjudicadas en contravención a la ley. También dispone que, de aprobarse, la ley entraría en vigor inmediatamente, aunque concede al Departamento de Justicia 60 días para implementar los cambios al Registro de Cabilderos del Gobierno de Puerto Rico.





