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Hacienda flexibiliza reglas para la distribución de Planes de Retiro e IRAS

José E. Maldonado Marrero Por José E. Maldonado Marrero
22 de febrero de 2020
En NOTICIAS
Tiempo de leer:5 mins de lectura
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San Juan, 20 feb (EFE News) – El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés, anunció la aplicación de dos medidas adicionales para atender las necesidades de los ciudadanos que sufrieron pérdidas a raíz de los sismos que se registran desde enero.

El funcionario estableció los procedimientos y periodos para la aplicación de las distribuciones especiales de Planes de Retiro y Cuentas de Retiro Individual (IRA) y una exención de contribución sobre ingresos sobre pagos y préstamos que realicen los patronos a empleados y contratistas afectados.

Ambas medidas fueron incorporadas en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, por la Ley 257-2018, mejor conocida como la Reforma Contributiva de 2018, informó Hacienda en un comunicado.

Por su parte, la gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez, exhortó a los ciudadanos a orientarse para que se beneficien de ambas medidas aprobadas para aliviar los imprevistos que están afectando las finanzas de muchas familias.

«Nuestro compromiso es buscar alternativas para proveer a los ciudadanos afectados de herramientas que los ayuden a salir adelante. Continuamos evaluando medidas para viabilizar la recuperación», dijo la mandataria.

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Parés explicó que, al amparo de la Declaración de Desastre firmada por la gobernadora, se aprobó la Carta Circular de Rentas Internas Número 20-09.

«En este caso, aquellos pagos o distribuciones en efectivo que se realicen de un Plan de Retiro o de una Cuenta IRA, entre el 20 de febrero y el 30 de junio de 2020, para cubrir gastos relacionados al efecto de los temblores, cualificarán como Distribuciones Especiales por Desastre y recibirán un tratamiento contributivo especial», subrayó.

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«Los individuos elegibles deberán ser residentes de Puerto Rico durante todo el año natural 2020 y se considerarán gastos elegibles los que se incurran para subsanar pérdidas o daños causados por los sismos y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas del individuo y su familia», añadió.

Entre los gastos elegibles se incluyen reparaciones a una residencia, establecimiento comercial o vehículo de motor; gastos para verificar el estado de la propiedad; reparación de la propiedad para entrar en cumplimiento con los códigos de construcción; para la compra de una nueva propiedad y el pago de gastos médicos, entre otros.

El secretario explicó que para recibir una Distribución Especial por Desastre, la persona deberá someter al patrono que mantiene el Plan de Retiro o al proveedor de servicios que lo administra y en el caso de una Cuenta IRA, a la institución financiera o aseguradora que mantiene la cuenta y una declaración jurada con los requisitos que establece la CC RI 20-09.

También se aprobó la Carta Circular de Rentas Internas 20-08, que excluye del ingreso bruto, pagos o préstamos cualificados concedidos por patronos a empleados o contratistas, para sobrellevar el desastre.

«Los Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre, incluyen cualquier cantidad pagada o para beneficio de un individuo de parte del patrono, para suplir, reembolsar o pagar gastos de alimentos, medicamentos, gasolina, alojamiento, cuido de hijos o dependientes, entre otros», explicó.

Se incluyen igualmente los pagos destinados a reembolsar o pagar la reparación o rehabilitación de una residencia principal o para el reemplazo de propiedad mueble tangible y pagos directamente al individuo, en calidad de asistencia monetaria, para cubrir costos de cualquier daño o pérdida producida por el desastre natural.

El secretario indicó que se incluyen pagos realizados por el gobierno federal, el gobierno de Puerto Rico, de cualquier municipio o instrumentalidad del mismo, en la medida en que ese gasto no sea cubierto por seguros o de otra manera.

El periodo elegible para Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre, será entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2020.

La cantidad total pagada será adicional a la compensación que de ordinario recibe el empleado y estarán limitados a $2,000 mensuales y no podrán exceder de $4,000, durante el periodo elegible.

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En el caso de préstamos, los mismos se ofrecerán libres de intereses y no podrán exceder los $20,000 durante el periodo determinado. 

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José E. Maldonado Marrero es un experimentado periodista y editor, que comenzó su carrera en el semanario Caribbean Business y la sección de Suplementos de The San Juan Star. Luego laboró durante una década en El Nuevo Día, donde fue director de la sección de Negocios y director fundador de ese diario en Orlando. Actualmente se desempeña como editor de EyBoricua.com.

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