Jenniffer González también aprobó medidas que reconocen a víctimas de trata humana, ajustan penas por incidentes en el mar y redefinen funciones en Ciencias Forenses
SAN JUAN (EFE) – La gobernadora Jenniffer González informó este sábado que firmó cuatro nuevas leyes, entre ellas, una que añade un artículo a la Ley 146 del 2012, que establece que toda persona que interrumpa o impida un acto religioso mediante fuerza, intimidación y/o violencia incurrirá en delito menos grave.
Igualmente, dicha enmienda a la ley, establece que en caso de una convicción previa por este mismo delito la persona incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un año; y para otros fines relacionados, según se explicó en un comunicado.
La medida explica que en los últimos años los creyentes han tenido que afrontar dificultades significativas cuando individuos han impedido el ejercicio de la libertad religiosa de manera colectiva y pública.
«En efecto, ha habido interrupciones y obstáculos, a veces bajo amenazas, intimidaciones y violencias, en lugares de culto u otros lugares que son foros públicos de libre expresión, a veces con la complicidad o pasividad de las autoridades públicas», expresó González.
Ante ello, la medida reconoce el respeto al ejercicio de la libertad religiosa, y busca proteger penalmente el ejercicio colectivo de la libertad religiosa contra acciones arbitrarias que impidan su desarrollo social y cultural.
La gobernadora fue víctima de una manifestación en su contra en una misa católica previo a juramentar como jefa del Ejecutivo el 2 de enero de este año.
A su vez, la gobernadora firmó otras tres leyes, incluyendo una de trata humana, otra sobre el Instituto de Ciencias Forenses y la última referente a la Ley de Navegación y Seguridad Acuática.
Sobre la trata humana, excluye de responsabilidad penal a una víctima de trata humana al participar en actividades ilícitas.
Mientras, sobre la Ley de Navegación, estipular que si una persona ocasiona una lesión a otro o no deja daño permanente mientras maneja una embarcación, pero requiere atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres años.




