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El Supremo español estudiará si un padre puede recurrir la eutanasia concedida a un hijo mayor de edad

Ey Boricua Por Ey Boricua
27 de marzo de 2026
En MUNDIALES
Tiempo de leer:4 mins de lectura
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.- Numerosos periodistas y curiosos esperan a las puertas del Hospital Residencia Sant Camil, en Sant Pere de Ribes (Barcelona), el desenlace de la eutanasia de Noelia Castillo, la joven de Barcelona de 25 años afectada por una paraplejia y que había solicitado la eutanasia a la que su padre se opuso judicialmente, y que según anunció ella misma en una entrevista en televisión, la recibirá este jueves. EFE/Andreu Dalmau

.- Numerosos periodistas y curiosos esperan a las puertas del Hospital Residencia Sant Camil, en Sant Pere de Ribes (Barcelona), el desenlace de la eutanasia de Noelia Castillo, la joven de Barcelona de 25 años afectada por una paraplejia y que había solicitado la eutanasia a la que su padre se opuso judicialmente, y que según anunció ella misma en una entrevista en televisión, la recibirá este jueves. EFE/Andreu Dalmau

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El pleno de la Sala de lo Contencioso fijará doctrina tras el caso de Noelia, la joven con paraplejia que recibió la eutanasia después de una batalla judicial impulsada por su padre

Madrid (EFE) – El Tribunal Supremo español debatirá en su pleno para fijar jurisprudencia sobre si un padre está legitimado para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo, mayor de edad y con plenas capacidades, después de lo sucedido con Noelia, una joven española con paraplejia que ha pasado los últimos meses de su vida luchando judicialmente contra su padre y finalmente ayer consiguió recibir la eutanasia.

A los 25 años, Noelia ha muerto en el Hospital Residencia Sant Camil de Sant Pere de Ribes (Barcelona), donde estaba ingresada, después de un largo periplo judicial de más de un año y medio porque su padre que la quería mantener con vida contra su voluntad.

Precisamente una de las cuestiones más debatidas y que más ruido ha generado en la sociedad era la posibilidad de que el padre estuviera o no legitimado para recurrir la decisión de su hija, es decir, si un tercero ajeno a las administraciones que participan en el proceso puede intervenir para frenar la eutanasia que ha solicitado el paciente.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Supremo, compuesto por 34 magistrados, fijará una doctrina que podría tener una importante «vis expansiva» en otros casos similares, según informaron hoy a EFE fuentes jurídicas. 

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Lo hará a partir del caso de un hombre de 54 años que discurrió en los juzgados catalanes en paralelo al de Noelia, cuyo padre, en un momento del procedimiento, llegó a paralizar in extremis su muerte asistida con un recurso en los tribunales.

La batalla judicial entre padre e hija

El caso de Noelia empezó a ser conocido por la opinión pública española el 2 de agosto de 2024, día que había sido programada su eutanasia, tras haber recibido el aval del organismo público que vela para se aplique correctamente el derecho a la muerte digna que recoge la legislación española.

En el último momento, un juez paralizó la muerte asistida, en respuesta a la demanda interpuesta por el padre de la joven, asesorado por el colectivo ultracatólico Abogados Cristianos. 

El caso pasó por el juzgado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (norte de España), el Supremo y el Constitucional, que inadmitió el último recurso, en el que el padre volvía a pedir suspender de forma cautelarísima la eutanasia. 

Finalmente, casi dos años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó paralizar la eutanasia como había pedido su padre tras agotar todas las vías legales en España.

Ahora el caso llega al Pleno del Supremo de la mano de la Generalitat (gobierno regional) de Cataluña, que alega en su recurso que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de la eutanasia, y considera pertinente el pronunciamiento del Supremo dado que la cuestión puede afectar a un gran número de situaciones. 

En su auto de noviembre, el Supremo compartía la necesidad de evaluar este asunto al ser una materia de la que todavía no existe jurisprudencia, en parte por la reciente vigencia de la ley, y también por los derechos fundamentales que hay en juicio. 

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