La revisión tarifaria y las decisiones regulatorias deben responder al interés público, la transparencia y las metas de energía renovable del país
Por Alfredo Vivoni
Presidente del Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas
El servicio eléctrico en Puerto Rico es un derecho fundamental que impacta la vida de las y los que habitamos esta Isla, impacta nuestra salud, la vivienda y nuestra dignidad. Sin electricidad, muchas áreas no contarían con agua potable, las escuelas no podrían operar y la participación social y económica se vería trastocada.
LUMA Energy es la compañía privada contratada por el gobierno para operar el sistema de transmisión y distribución de la energía y otros aspectos del servicio eléctrico que no sean generación, función que se le delegó a Genera PR.
Es el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), la instancia oficial del gobierno con la autoridad para reglamentar y supervisar el servicio eléctrico; esto incluye tomar determinaciones acerca del servicio que LUMA y Genera proveen.
Por lo que hemos podido notar en los meses de marzo y abril de 2026, las acciones del NEPR (quien debe proteger los intereses de los que consumen energía) sugieren una tendencia hacia favorecer a LUMA, Genera y otras compañías eléctricas privadas. Mientras lo hace, coarta la participación ciudadana en procesos que deben ser transparentes.
Durante el mes de febrero de 2026, se llevaron a cabo vistas públicas celebradas por el NEPR a raíz de la solicitud de revisión tarifaria. LUMA y Genera solicitaron alzas oportunistas y rechazaban instancias de mayor supervisión por parte del NEPR. Como proceso político (no partidista) este es uno de los momentos en los que el gobierno tiene la oportunidad de escuchar y leer las intervenciones de personas que consumen energía a diario y de conectarse con las visiones que expresan los participantes de cómo desarrollar la energía en Puerto Rico.
Esto no es poca cosa. La transparencia es requerida en sociedades como la nuestra, que muchos identifican como democráticas. El mismo NEPR ha reconocido la importancia de la participación ciudadana en estos procesos.
Durante el mes de febrero se llevó a cabo un primer tramo de vistas públicas y posteriormente, en marzo se recibieron los comentarios escritos. A fines de marzo, LUMA somete ante el NEPR una solicitud para que se excluyeran los extensos comentarios públicos, sometidos en marzo (entre otros) por las cinco organizaciones a través de su representación legal en rechazo a los aumentos solicitados.
El problema adviene cuando un Oficial Examinador contratado por el NEPR accede a dicho atropello. LUMA quiso limitar y censurar nuestros planteamientos. El proceso favorece a LUMA y a Genera PR. Nuestros comentarios, hechos con un aprecio y responsabilidad hacia las y los abonados, están ausentes de la Resolución y Orden Final del NEPR. Aquellos abonados de bajos ingresos que no han podido adquirir o arrendar sistemas de placas solares y baterías y los que han tomado acción para reducir su consumo energético, serán de los más afectados.
Entendemos que esto es un abuso de poder y queo representa la política pública energética de nuestro País.
La Ley de Política Pública Energética (Ley 17 de 2019) establece como meta un sistema eléctrico moderno, confiable y 100% renovable para el año 2050. Las determinaciones del NEPR en este proceso de revisión tarifaria no responden a esta política pública pues afirman (favoreciendo a LUMA y a Genera) la continuación irrestricta de los combustibles fósiles como fuente de generación y sus inevitables consecuencias desastrosas.
Abogamos por un sistema distribuido de energía basado en placas fotovoltaicas en los techos de los hogares y baterías de almacenamiento, protegiendo los terrenos agrícolas y de valor ecológicos, como lo propone la organización Queremos Sol.
CAMBIO, el Comité Yabucoeño Pro-Calidad de Vida, Inc., el Comité Diálogo Ambiental, Inc., El Puente de Williamsburg, Inc., y el Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas, Inc., solicitamos transparencia del NEPR y compromiso real con las metas de energía renovable que establece la Ley 17 de 2019.





