El organismo concluyó que no existe base jurídica para iniciar una pesquisa contra Suzanne Roig Fuertes por declaraciones durante su proceso de confirmación
SAN JUAN (EFE)
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) dijo este viernes que no investigará a la secretaria de la Familia, Suzanne Roig Fuertes, por presunto perjurio durante su vista de confirmación para el alto puesto «por carecer de fundamento jurídico»
La decisión, según se explicó en un comunicado, se da luego de que el PFEI examinara la prueba recopilada y concluyera «que no se configura el umbral necesario» para activar una investigación.
El caso se originó cuando el senador popular Luis Javier Hernández compareció al Departamento de Justicia alegando que Roig Fuertes presuntamente había cometido perjurio durante el proceso de designación como secretaria de la Familia.
Según Hernández, la funcionaria mintió contestando en forma negativa ciertas preguntas contenidas en un formulario sobre el historial personal de los nominados.
En su análisis, los exjueces miembros del Panel establecieron que el hecho de que una situación pudiera haber generado controversia pública o legislativa, no transforma automáticamente una respuesta en perjurio, ya que el ordenamiento vigente requiere prueba de falsedad material.
Se aclaró, que la jurisdicción del Panel sobre el FEI comprende solo la alegación sobre el delito de perjurio y no otros hechos referentes a los años en que Roig Fuertes ocupaba una posición en destaque en el Departamento de Salud.
Los miembros del Panel expusieron que el Artículo 269 del Código Penal de Puerto Rico tipifica el perjurio como la conducta de aquella persona que, habiendo jurado, afirmado, declarado, depuesto o certificado la verdad ante autoridad competente, declara como cierto un hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad, o declara categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta.
De igual forma, explicaron que, para efectos de una evaluación preliminar sobre posible perjurio, no basta con señalar que una respuesta pudo haber sido incompleta, controversial, discutible o posteriormente cuestionada.
«La función que aquí corresponde es estrictamente jurídica: determinar si, conforme a la Ley Num. 2-1988, existía por parte del Departamento de Justicia, causa suficiente para iniciar una investigación preliminar por posible conducta delictiva. A la luz del expediente remitido, la respuesta es en la negativa», afirmó el PFEI.
En vista de que la determinación de no iniciar una investigación preliminar está sostenida por los fundamentos expuestos, el PFEI acogió la determinación del Departamento de Justicia de no iniciar tal pesquisa y ordenó el archivo del expediente, sin necesidad de trámite ulterior.





