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DRNA aprueba la caza de culebras exóticas

La Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales permite en situaciones de emergencia dar un "tiro de gracia" a un animal

Ey Boricua Por Ey Boricua
21 de junio de 2024
En AMBIENTE
Tiempo de leer:3 mins de lectura
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Serpiente encontrada en Arecibo.(Archivo)

Serpiente encontrada en Arecibo.(Archivo)

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San Juan, Puerto Rico (EFE) – Ante la aparición frecuente de culebras exógenas en la isla, la secretaria de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Anaís Rodríguez Vega, anunció este viernes que emitió la Orden Administrativa 2024-05, que las declara especies invasoras y perjudiciales y permite su caza sin límites.

«A través de esta orden administrativa, hemos tomado la acción necesaria e inmediata para controlar estas poblaciones de culebras invasoras que trajeron ilegalmente a la isla personas inescrupulosas y sin los debidos permisos del DRNA», indicó Rodríguez Vega en un comunicado.

Estas especies exóticas, según explicó la funcionaria, «le hacen un daño irreparable a nuestras especies autóctonas, afectan los ecosistemas terrestres y a los animales de granja de las fincas agrícolas».

«Nuestro deber y el de todos es identificarlas y llamar al Cuerpo de Vigilantes o a los cazadores deportivos licenciados para que dispongan de ellas», explicó.

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En la isla se ha documentado la existencia de poblaciones reproductivas silvestres de las culebras exóticas boa constrictora, pitón reticulada, culebra de espalda rayada, pitón real y la jarretera.

Estas especies amenazan los ecosistemas terrestres, las especies nativas, las áreas agrícolas, la salud y la seguridad de los ciudadanos, alertó el DRNA en la nota.

Por su parte, los ciudadanos sin licencia de caza deportiva interesados en la caza con rifles neumáticos de estas especies invasoras, deben obtener un permiso del DRNA.

La orden administrativa advierte de la responsabilidad de los cazadores de no matar las culebras nativas, lo cual está prohibido, y de los daños que puedan surgir como resultado de las actividades de caza.

No habrá límite de cantidades de culebras cazadas, aunque las mismas deben realizarse únicamente durante las temporadas de caza de palomas y tórtolas, aves acuáticas, cabros y cerdos, y durante la operación de cacería en los cotos de caza, según establecido en el Reglamento 6765.

Los cazadores tampoco podrán transportar las culebras vivas sin portar un permiso vigente otorgado por el DRNA.

Sin permiso previo de la titular de la agencia, la caza de estas culebras está prohibida en los bosques estatales, los cuales son declarados Refugios de Fauna Silvestre y en áreas residenciales.

Rodríguez Vega agregó que la caza debe hacerse de la manera en que menos sufra el animal, utilizando los métodos de eutanasia de la Ley 154 de 2008 y según lo establece las directrices de la Asociación Americana de Medicina Veterinaria para la eutanasia de animales.

La Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales permite en situaciones de emergencia dar un «tiro de gracia» a un animal. 

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Tags: culebrasDRNAFeaturedPuerto Rico
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