La agencia exige que se anule la cláusula que exime a la empresa de responsabilidad por negligencia en el servicio
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) solicitó la derogación de la sección del contrato con LUMA Energy que le otorga inmunidad total contra las reclamaciones que presenten sus clientes/consumidores por daños producto de la negligencia de esa empresa.
“Lo que busca el presente recurso es hacer valer los derechos de los consumidores ante la ineficiencia y la falta de un servicio adecuado por parte del operador LUMA Energy, LLC y su filial LUMA Energy Servco, LLC”, sostiene el recurso judicial.
Explica que “en el proceso de aprobación del Puerto Rico Transmission and Distribution System Operation and Maintenance Agreement (en adelante ‘el Acuerdo’), el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) otorgó una inmunidad casi absoluta a LUMA frente a reclamaciones de consumidores por daños causados por la negligencia de dicha compañía en el descargue de sus funciones”.
Señala que, como resultado de esta decisión, “en las pasadas semanas LUMA admitió en una vista pública que ha denegado 1,828 reclamaciones presentadas por los consumidores afectados por la negligencia y los vaivenes energéticos, valiéndose de ese relevo contractual que otorga una inmunidad prácticamente incondicional a un ente privado, sin el aval de la Legislatura”.
Reclama que el DACO es la agencia llamada en ley para hacer valer los derechos de los consumidores y es quien tiene la potestad para presentar esta causa de acción a nombre de todos y cada uno de los puertorriqueños.
Solicita específicamente que “sin más, se declare nula la Sección 4.1(g) del Acuerdo de LUMA y la Resolución del 31 de mayo de 2021 sobre el relevo de responsabilidad, según fue aprobada por el NEPR”, debido a que:
- El otorgamiento de inmunidad amplia a LUMA mediante un contrato administrativo viola el principio de reserva de ley, porque no fue producto del proceso legislativo ni refrendado como ley.
- Deja indefensos a los consumidores, terceros no contratantes, que ahora carecen de remedios por daños negligentes.
- El Estado no puede conferir, por fiat administrativo y contractual, una inmunidad cuasi soberana a una empresa privada sin que ello sea evaluado por la Asamblea Legislativa.
- El intento del NEPR de limitar o suprimir las reclamaciones extracontractuales en perjuicio de terceros sin su participación ni aval legislativo constituye una usurpación del poder legislativo y un atentado contra la doctrina de separación de poderes.
Tras un detallado y extenso resumen de las situaciones y acciones que llevaron a esta decisión del NEPR y a los eventos posteriores, se somete la petición que lee:
El Departamento de Asuntos del Consumidor solicita a este Honorable Tribunal se sirva de declarar Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Declaratoria en los siguientes términos:
- Se declare nula e inconstitucional la Sección 4.1(g) del Puerto Rico Transmission and Distribution System Operation and Maintenance Agreement firmado entre LUMA y la Autoridad de Energía Eléctrica, y la Resolución del 31 de mayo de 2021 del NEPR refrendando casi en su totalidad las disposiciones de dicho Acuerdo.
- Se permita que todo ciudadano pueda llevar reclamaciones en daños causados por la negligencia y la fluctuación del servicio de energía eléctrica ante LUMA.
- Se conceda a la parte demandante cualquier otro remedio a que tenga derecho.




