La agencia sostiene que el NEPR no tiene autoridad para otorgar inmunidad a un ente privado y advierte que miles de consumidores quedan sin remedio ante fallas del servicio eléctrico.
SAN JUAN (EFE) – El Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) informó este lunes que pidió al Tribunal Supremo de Puerto Rico que anule la resolución del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), que exime a LUMA Energy de responder por daños a enseres de clientes.
En un recurso de certificación de 24 páginas, el DACO solicita una sentencia declaratoria que declare nula la Resolución del 31 de mayo de 2021 emitida por el NEPR, que exime de responsabilidad a LUMA por los daños causados a consumidores, aun cuando estos resulten de negligencia ordinaria.
«El presente caso gira exclusivamente en torno a una controversia de derecho constitucional: si una agencia administrativa de la Rama Ejecutiva, en este caso el NEPR, tiene autoridad legal para conferir inmunidad a un ente privado, sin la autorización legislativa expresa», lee el documento judicial.
El texto agrega, que «tal y como expresa el DACO en su demanda y los terceros que han presentado escritos de intervención como amicus curiae, lo que está en juego es el poder una agencia para interferir con el régimen de responsabilidad civil sin que exista disposición legal alguna que lo respalde».
El documento detalla además, que durante una vista pública de la Cámara de Representantes en mayo de 2025, funcionarios de LUMA declararon bajo juramento que han recibido 1.828 querellas de consumidores relacionadas con daños a propiedad, pérdidas de enseres y otras consecuencias atribuidas a fallas en el servicio.
Sin embargo, según admitieron estos funcionarios, dichas querellas no han sido atendidas «por entender que están eximidos de responsabilidad», a tenor con la Resolución del 31 de mayo de 2021 del NEPR en virtud de una solicitud realizada bajo la Sección 4.1(g) del acuerdo.
Ante ello, el DACO planteó en el documento judicial que «este reconocimiento público plantea una situación crítica: los consumidores quedan sin remedios ante fallas operacionales de una entidad que gestiona un servicio esencial».
«El marco de inmunidad vigente no solo desincentiva la rendición de cuentas, sino que debilita el acceso a la justicia en perjurio de miles de ciudadanos», enfatizó.
De igual manera, afirmó que «esta cláusula afecta a una clase amplia de personas, sin mecanismos efectivos de reparación, por lo que constituye una amenaza directa al interés público y a la función protectora del Estado».
Por ello, el DACO respondió que el Artículo 6(f) de la Ley 5 del 23 de abril de 1973 confiere a la agencia la autoridad para comparecer ante cualquier foro judicial o administrativo para proteger los derechos e intereses de los consumidores.
En esta misma línea, el DACO podrá actuar «en defensa de los intereses de los consumidores y presentar acciones judiciales o administrativas, de forma individual o colectiva, sin necesidad de que los consumidores afectados agoten remedios administrativos o comparezcan directamente».
«Por tanto, el DACO tiene tanta legitimación activa como un interés apremiante en solicitar que este Tribunal Supremo declare nula esta cláusula y la resolución administrativa que la avala», apuntó la agencia en el documento judicial.




