La secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, Valerie Rodríguez Erazo, reiteró que la exoneración del operador eléctrico es inconstitucional y carece de base legal; el caso está ante la consideración del Tribunal Supremo
SAN JUAN, Puerto Rico – La secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Lcda. Valerie Rodríguez Erazo, sostuvo ante la Cámara de Representantes que el relevo de responsabilidad que protege a LUMA Energy de asumir daños por fluctuaciones eléctricas es “ilegal” e “inconstitucional”.
Durante una vista pública de la Comisión de Asuntos del Consumidor, presidida por el representante Edgar Robles Rivera, la funcionaria argumentó que el Negociado de Energía no tenía autoridad legal para conceder esa exoneración, ya que viola el Artículo 1536 del Código Civil sobre responsabilidad por culpa o negligencia.
“Eso le aplica hasta al gobierno de Puerto Rico, excepto a LUMA”, señaló Rodríguez Erazo. “Nuestro Código Civil prohíbe eso, por lo cual tenía que haber sido legislado si a esta compañía se le iba a tratar distinto”, añadió.
La secretaria compareció en atención a la Resolución de la Cámara 399, que investiga los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ante LUMA Energy por deficiencias en la prestación del servicio eléctrico.
Rodríguez Erazo explicó que el operador privado acordó responsabilizarse por negligencias crasas y ordinarias cuando firmó el contrato de operación del sistema de transmisión y distribución eléctrica. Sin embargo, LUMA objeta responder por negligencia consecuencial, es decir, por los daños indirectos causados por sus fallas.
Mencionó como ejemplo el caso de una finca avícola en Moca que alegó pérdidas ascendentes a $800,000 el año pasado tras un relevo de carga que dañó su sistema de aires acondicionados y provocó la muerte de miles de gallinas ponedoras. Según la secretaria, esa situación refleja el impacto de la negligencia consecuencial que afecta no solo a los empresarios, sino también a los consumidores.
“Si no es por este relevo, ellos tendrían que responder. Y por eso es que el DACO, en el caso que está ante el Tribunal Supremo y que en cualquier momento podrían decidir, retamos la validez y la legalidad de ese relevo”, indicó.
La funcionaria también recordó que el DACO no tiene jurisdicción para levantar querellas de clientes de LUMA Energy. En la vista, el ombudsman Edwin García Feliciano coincidió en que la Oficina del Procurador del Ciudadano (OPC) tampoco tiene facultad para intervenir en estos casos, aunque informó que la dependencia recibió 1,808 llamadas el año pasado relacionadas con el servicio eléctrico y que este año ya suman 661.
García Feliciano expresó preocupación ante alegaciones de que el sistema de LUMA podría limitar la radicación de querellas cuando se registran múltiples incidentes en una misma zona. Explicó que, en ocasiones, la compañía agrupa varias reclamaciones como un solo evento, lo que impide que los clientes reciban un número de querella individual.
“Por eso yo radico esta resolución. Porque no me pueden decir que se ha atendido tanta cantidad de alumbrado apagado cuando tengo evidencia de postes que siguen sin luz y gente con tres y cuatro querellas”, comentó el representante José “Cheito” Hernández Concepción, autor de la medida.
Durante la audiencia, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), adscrita al Negociado de Energía, recomendó que se legisle para prohibir a las compañías eléctricas cerrar querellas sin haberlas resuelto y se establezcan medidas que garanticen una mejor comunicación con los abonados.
Por su parte, portavoces y abogados de LUMA Energy aseguraron que la empresa ha mejorado su desempeño y reducido en un 76% el tiempo promedio de espera de los clientes desde el año fiscal 2022. Sin embargo, evitaron ofrecer cifras actualizadas sobre las reclamaciones bajo evaluación.
“Si son reclamaciones por daños a enseres por fluctuaciones de voltaje o interrupciones de servicio, nos cubre el ‘waiver’ y no hay ninguna de las querellas pagadas”, afirmó Rebeca Maldonado, directora de Asuntos de Gobierno y Política Pública de LUMA Energy.
El operador eléctrico sostuvo que el relevo de responsabilidad dispone que solo tendrán derecho a recibir indemnización los abonados que sufran pérdidas físicas, lesiones o daños directos a la propiedad como consecuencia de deficiencias en el sistema eléctrico.
De la audiencia pública participaron los representantes Adriana Gutiérrez Colón, Jorge Navarro Suárez y Sergio Estévez Vélez.




