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Cuando la Junta pretende legalizar lo ilegal  

Ey Boricua Por Ey Boricua
30 de diciembre de 2025
En OPINIÓN
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La controversia sobre la nulidad del contrato suplementario de LUMA expone la amenaza de un régimen fiscal que impone su voluntad por encima del derecho puertorriqueño

Por Dr. Rolando Emmanuelli Jiménez
Abogado y Profesor de Derecho

La demanda de nulidad de la extensión del contrato suplementario de LUMA Energy no es una controversia contractual ordinaria. Tampoco es un simple choque entre el gobierno de Puerto Rico y una empresa privada.

Se trata de un caso que expone, con una claridad inquietante, hasta dónde está dispuesta a llegar la Junta de Supervisión Fiscal para imponer su poder por encima del derecho vigente en Puerto Rico. Aquí no está en juego solo un contrato, sino la vigencia misma del Código Civil y la capacidad del gobierno de Puerto Rico para hacer cumplir la ley.

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En noviembre de 2022 se suscribió una extensión del contrato suplementario mediante el cual LUMA Energy opera el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica. Esa extensión alteró términos esenciales del acuerdo original y, según alegan tanto la Gobernadora de Puerto Rico como la Autoridad de las Alianzas Público-Privadas, se firmó sin cumplir con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico. No se obtuvieron las autorizaciones necesarias de los organismos competentes ni se observaron las formalidades que la ley impone para este tipo de contratos públicos. Por esa razón, el gobierno acudió al tribunal solicitando que se declarara nula dicha extensión.

Ese planteamiento no tiene nada de exótico ni de radical. El Código Civil de Puerto Rico de 2020 es categórico al establecer que los contratos que no cumplen con los requisitos esenciales de validez son nulos. La nulidad absoluta implica que el contrato no produce efectos jurídicos, porque nunca llegó a existir válidamente en el mundo del derecho. No se trata de una sanción discrecional ni de una preferencia política, sino de una consecuencia jurídica automática cuando se viola la ley.

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Desde esa perspectiva, la controversia parecería encajar perfectamente dentro del ámbito del derecho local de contratos. Son los tribunales locales los que, tradicionalmente, determinan si un contrato celebrado en Puerto Rico cumple o no con los requisitos del Código Civil. Más aún, cuando es el propio gobierno quien alega que actuó sin la autoridad necesaria o que se violentaron normas imperativas. En cualquier jurisdicción con un mínimo de normalidad constitucional, ese sería el final del análisis del tribunal.

Por eso, cuando LUMA solicitó remover el caso al Tribunal Federal bajo el Título III de PROMESA, el desenlace parecía previsible. En controversias anteriores relacionadas con LUMA, la jueza Laura Taylor Swain optó por abstenerse de intervenir. Así ocurrió en el caso de DACO, donde se cuestionaba la inmunidad otorgada a LUMA por daños causados por apagones y fluctuaciones de voltaje, y también en disputas contractuales entre LUMA y la Autoridad de Alianzas Público-Privadas sobre cláusulas de mediación y arbitraje. En ambos casos, el tribunal federal reconoció que se trataba de asuntos de derecho local o regulatorio fuera del alcance de la Ley PROMESA.

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Sin embargo, en esta ocasión el escenario cambió de manera sustancial. No porque la naturaleza del contrato sea distinta, sino porque la Junta de Supervisión Fiscal decidió intervenir. Y esa intervención transformó una controversia contractual en algo mucho más grave: una disputa sobre si el plan fiscal puede colocarse por encima del Código Civil. La Junta solicitó que el tribunal federal retuviera jurisdicción y evitara que el contrato fuera declarado nulo, alegando que su cancelación violaría el plan fiscal certificado para la Autoridad de Energía Eléctrica.

Ese planteamiento merece ser examinado con detenimiento, porque encierra una pretensión de poder inédita. La Junta no está defendiendo que el contrato sea válido conforme al derecho puertorriqueño. Tampoco está argumentando que se cumplieron los requisitos del Código Civil. Lo que sostiene es que, aunque el contrato sea nulo, debe mantenerse vigente porque el plan fiscal así lo contempla.

En otras palabras, la Junta está diciendo que la ilegalidad del contrato es irrelevante. Que no importa si faltó consentimiento válido, si no hubo autorización de la Junta de Directores o si se violaron normas imperativas. Lo único que importa es que el contrato está integrado al plan fiscal y que su nulidad afectaría el proceso de reestructuración. Ese razonamiento subvierte por completo la lógica del derecho civil y la precaria situación del balance de poderes colonial bajo PROMESA.

Hasta ahora, la Junta había utilizado su poder para objetar leyes nuevas, reglamentos o políticas públicas adoptadas después de PROMESA, alegando que eran incompatibles con los planes fiscales. Ese poder ya era problemático, pero al menos se ejercía sobre actos normativos futuros. Aquí, en cambio, la Junta pretende impedir que el gobierno ejerza un poder básico e histórico: el de declarar nulo un contrato ilegal. Se trata de una expansión cualitativa del control colonial.

El efecto práctico de ese planteamiento es devastador. Si el gobierno no puede alegar la nulidad de un contrato que viola la ley, el Código Civil queda reducido a un adorno retórico. Si un plan fiscal puede validar lo que la ley declara inexistente, entonces la jerarquía normativa se invierte por completo. La ley deja de ser el marco que rige los contratos y pasa a ser subordinada a documentos fiscales aprobados por una entidad no electa. Además, convierte a la Junta de Supervisión Fiscal en un ente legislativo que puede dejar sin efecto requisitos legales para la legalidad de los contratos.

El derecho civil no funciona así. Un contrato nulo no puede ser “conveniente” o “inconveniente”; simplemente no existe jurídicamente. No puede producir efectos, no puede generar obligaciones válidas y no puede sostenerse por razones de eficiencia administrativa o estabilidad financiera. Pretender lo contrario es convertir la nulidad en una cuestión política y no jurídica.

Lo que la Junta está reclamando, en la práctica, es la facultad de eximir a LUMA del cumplimiento de las leyes de Puerto Rico. Una entidad territorial creada por el Congreso estaría protegiendo a una empresa privada frente al propio ordenamiento jurídico del país donde opera. Ese es un salto cualitativo en el ejercicio del poder colonial, porque ya no se trata solo de controlar presupuestos, sino de suspender a su arbitrio la aplicación o no de los requisitos de ley para la validez de los contratos.

Este conflicto también anula, en los hechos, el poder del gobierno de Puerto Rico de actuar como parens patriae y de ejercer la razón de Estado. La Gobernadora no está actuando aquí como una parte privada inconforme, sino como la jefa del Ejecutivo defendiendo la legalidad de los actos del Estado. Si ni siquiera en ese contexto puede invocarse la nulidad, entonces el gobierno queda jurídicamente incapacitado para proteger el interés público.

Las implicaciones de aceptar ese planteamiento son profundas. Significaría que ningún contrato vinculado a PROMESA puede ser realmente impugnado por ilegal. Bastaría con integrarlo al plan fiscal para blindarlo contra el derecho civil. El mensaje sería claro: bajo el régimen de PROMESA, la ley aplica solo mientras no interfiera con la reestructuración según entendida por siete procónsules no electos por el pueblo de Puerto Rico.

Ese es el punto donde esta controversia deja de ser técnica y se vuelve política en el sentido más profundo. Estamos ante un régimen en el que una Junta no electa puede decidir qué contratos se rigen por la ley y cuáles quedan fuera de ella. Un régimen donde la legalidad se subordina a la contabilidad financiera y donde el Estado de derecho se suspende por conveniencia colonial.

Por eso, este caso confirma algo que ya no debería sorprendernos. PROMESA no es simplemente una ley para manejar una crisis fiscal. Es un andamiaje de dominación que permite desplazar el derecho local cuando estorba los intereses del capitalismo neoliberal. Mientras Puerto Rico permanezca bajo ese régimen, ninguna reforma legal será suficiente para proteger la soberanía del derecho.

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La lección es clara y dura. No hay forma de reconciliar un Código Civil que declara nulos los contratos ilegales con un sistema que insiste en mantenerlos vigentes por mandato colonial. No hay equilibrio posible entre legalidad y subordinación absoluta. La única salida real a esta contradicción estructural es política, no jurídica.

Y esa salida tiene un nombre. Se llama independencia.

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Tags: colonialismocontratos públicosderecho constitucionalJunta de Supervisión FiscalLUMA EnergyPromesaPuerto Rico
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