La entidad cuestiona la cesión de terrenos por 60 años y señala falta de estudios, información sobre el proyecto y participación ciudadana
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico expresó este viernes su respaldo a las residentes de San Juan que acudieron al Tribunal de Primera Instancia para impugnar la Ordenanza 4, serie 2026-2027, relacionada con la construcción de un estacionamiento privado en terrenos del Parque del Tercer Milenio José Celso Barbosa, en El Escambrón.
En una declaración difundida por su presidenta, Yanira Reyes Gil, la entidad sostuvo que la ordenanza autoriza ceder por 60 años un derecho de superficie para un estacionamiento de 950 espacios y reiteró objeciones que había presentado ante la Legislatura Municipal en una ponencia del 23 de julio.
«Cuando una comunidad recurre a los tribunales para exigir que el gobierno cumpla con la ley, ejerce un derecho fundamental en una democracia», expresó el Colegio.
La organización respaldó el planteamiento de las demandantes de que el predio está sujeto, por escritura y por ley, a restricciones de uso recreativo al aire libre. También invocó la política pública de conservación de los recursos naturales contenida en el Artículo VI, Sección 19, de la Constitución.
«Nos preocupa que la Ordenanza no cite estudios de inundabilidad, ambientales ni de marejadas, ni un deslinde de la zona marítimo-terrestre. Tampoco acredita haber obtenido la autorización del Departamento del Interior federal respecto al gravamen que, según la demanda, pesa sobre el predio», indicó la entidad.
Otro de sus señalamientos se refiere al procedimiento utilizado para prescindir de una subasta pública. Según el Colegio, el Municipio recurrió al Artículo 2.030 del Código Municipal, una disposición que la organización sostiene que se refiere a arrendamientos y no a una cesión de derecho de superficie.
La entidad argumentó que esa cesión no figura entre las excepciones enumeradas en el Artículo 2.021 y citó el Artículo 971 del Código Civil para explicar su posición sobre la naturaleza del derecho de superficie y el gravamen que crea sobre la finca principal.
El Colegio también alegó que la ordenanza no identifica con precisión el área cedida, la altura ni las dimensiones de la estructura, ni la compensación que recibiría el Municipio. A su juicio, esos asuntos quedan sujetos a una negociación posterior sin participación de los legisladores municipales ni de la ciudadanía.
Sobre el acceso a información, la organización aseguró que solicitó formalmente el 17 de julio los estudios y documentos que sustentaban el proyecto, pero que su petición no fue atendida. Además, recogió el señalamiento de las demandantes de que no se publicaron el informe ni el acta de la vista pública antes de la aprobación de la ordenanza y de que la sesión en la que se enmendó y aprobó el proyecto se celebró por Zoom.
«Una vista pública no es un trámite que se cumple para cubrir una formalidad. Existe para que las voces de la comunidad sean escuchadas y consideradas antes de decidir sobre bienes que pertenecen a todos», manifestó.
La entidad exhortó al Municipio a sustentar sus decisiones en evidencia técnica, rendición de cuentas y participación ciudadana, y reiteró su disposición a colaborar en alternativas que protejan el ambiente y el acceso a las playas.




