Contralor electoral y PRITS respaldan atender el problema, pero alertan sobre posibles retos constitucionales y vacíos en la definición de la tecnología
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó este martes dos medidas dirigidas a atender el uso de la inteligencia artificial en los procesos electorales, en medio de advertencias sobre posibles choques con la libertad de expresión y la necesidad de precisar mejor el alcance de la tecnología en ley.
Durante la vista pública, la comisión que preside el representante Víctor Parés Otero analizó el Proyecto de la Cámara 877, que propone establecer procesos de información cuando un candidato haya sido objeto de un ataque mediante inteligencia artificial durante una campaña, así como el Proyecto del Senado 101, que enmienda la Ley de Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico y el Código Electoral para reconocer el derecho del elector a saber si se utilizó esta tecnología en propaganda o anuncios electorales.
El contralor electoral, Walter Torres Martínez, advirtió que la propuesta contenida en el Proyecto de la Cámara 877 presenta dificultades prácticas y jurídicas que podrían constituir impedimentos a la libertad de expresión protegida por la Constitución.

Según explicó, la medida requeriría que, cuando una comunicación con fines electorales haya sido creada mediante inteligencia artificial sin autorización de un partido, aspirante o candidato, se someta ante la Oficina del Contralor Electoral un informe con el nombre del responsable, el enlace de la comunicación no autorizada y una declaración jurada indicando que el contenido fue generado mediante esa tecnología y que no fue autorizado.
Torres Martínez sostuvo que ese requisito podría interpretarse como una carga indebida sobre el candidato, al obligarlo a certificar bajo juramento hechos que no le constan de propio y personal conocimiento. También señaló que el mecanismo no atiende con inmediatez el daño que puede causar una comunicación falsa o manipulada, ya que el asunto sería procesado mediante un informe trimestral.
Además, planteó que exigir una descripción jurada del contenido y un enlace en internet podría afectar la expresión política protegida, al imponer gastos y gestiones adicionales para divulgar el mensaje. A su juicio, aunque la medida no prohíbe de por sí la expresión, sí podría tener un efecto adverso sobre su ejercicio.
Sobre el Proyecto del Senado 101, el contralor electoral no objetó la definición propuesta para el término inteligencia artificial, pero recomendó consultar peritos expertos para que esa definición sea lo más completa posible.
Por su parte, el director ejecutivo de Puerto Rico Innovation & Technology Services, Poincaré Díaz Peña, indicó que el Proyecto de la Cámara 877 busca atender los riesgos que plantea la creación y difusión de material generado con inteligencia artificial en los procesos electorales, un asunto que, según dijo, también se discute a nivel de la Comisión Federal de Elecciones, el Congreso y 26 estados.
No obstante, Díaz Peña aclaró que la medida no regula el uso o desarrollo de la inteligencia artificial como tecnología, ni establece criterios sobre su aplicación en el contexto electoral. Por ello, recomendó consultar con la Oficina del Contralor Electoral si conviene trasladar al candidato la carga de informar sobre contenido falso creado y difundido por terceros sin su conocimiento.
El funcionario también sostuvo que el texto podría beneficiarse de una definición más precisa del concepto de inteligencia artificial, ya que, tal como está redactado, abarca de forma amplia cualquier contenido generado con herramientas de IA, sin distinguir entre usos legítimos de tecnologías automatizadas y la creación maliciosa de materiales falsificados o manipulados.
En cuanto al Proyecto del Senado 101, Díaz Peña opinó que la medida representa un paso para mitigar los riesgos de la inteligencia artificial generativa en el contexto electoral, al promover normas de transparencia que permitan al electorado identificar la naturaleza de los mensajes que recibe y prevenir intentos de manipulación. Aun así, insistió en la necesidad de delimitar el término al concepto de inteligencia artificial generativa para evitar cargas regulatorias innecesarias.
Durante la discusión, Parés Otero preguntó al contralor electoral si entendía que la medida hacía falta. Torres Martínez respondió que, en su carácter personal, considera que el proyecto es necesario, aunque reconoció que enfrenta retos constitucionales y de libertad de expresión.
El autor de la medida, el representante José Aponte Hernández, afirmó que el objetivo del proyecto es provocar una discusión sobre un asunto que ya forma parte de la realidad tecnológica y que seguirá creciendo. Según expresó, el interés es atender cómo esa tecnología se ha transformado y hacia dónde se dirige.
Díaz Peña agregó que PRITS lleva tres años orientándose sobre el tema mediante consultas en distintas jurisdicciones de Estados Unidos y países latinoamericanos como Panamá, con miras a actuar cuando sea necesario.
Torres Martínez informó, además, que entre los planes figura ofrecer orientaciones al público, en colaboración con PRITS, para ayudar a detectar si un mensaje fue producido mediante esta herramienta, con el fin de proteger a las personas de información engañosa.
Mientras, el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, el juez Jorge Rivera Rueda, expuso en un memorial escrito que la implementación de la propuesta del Proyecto de la Cámara 877 le corresponde a la Oficina del Contralor Electoral, por ser la entidad encargada de fiscalizar donativos, gastos y comunicaciones de campaña. Por ello, recomendó armonizar cualquier mecanismo procesal o requisito de notificación con las facultades y procedimientos de ese organismo.
Sobre la medida senatorial, Rivera Rueda indicó que la enmienda incide sobre una disposición que tipifica conductas delictivas en el contexto electoral, por lo que sugirió citar al Departamento de Justicia para conocer su posición sobre el proyecto.
En la vista pública también participaron los representantes Ángel Fourquet Cordero y Lourdes Ramos Rivera. Fourquet Cordero reconoció la necesidad de una discusión más profunda sobre cómo regular una conducta con potencial de causar daño al resultado electoral, a las reputaciones y a la integridad familiar, sin lacerar las garantías constitucionales de libertad de expresión.
La discusión legislativa dejó sobre la mesa un consenso general sobre la necesidad de atender el uso de la inteligencia artificial en el ámbito electoral, pero también evidenció diferencias sobre la manera de hacerlo sin imponer cargas indebidas ni vulnerar derechos constitucionales.





