El Proyecto de la Cámara 233 busca proteger la salud de niños y adolescentes ante los riesgos del consumo de estas bebidas
SAN JUAN, Puerto Rico – La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó el Proyecto de la Cámara 233, una medida que prohíbe la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años, imponiendo multas de hasta $5,000 a los comercios que incumplan con esta disposición.
El proyecto, presentado originalmente el 13 de enero de 2021 por el representante Gabriel Rodríguez Aguiló, enmendaría la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, conocida como la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico, mediante la incorporación de un nuevo Artículo 9(A).
Aunque el texto inicial prohibía la venta a menores de 16 años, la versión aprobada por la Cámara en 2025 amplía la restricción hasta los 18 años, según lo reflejado en el trámite legislativo.
La medida obliga a los establecimientos que vendan bebidas energizantes a colocar letreros visibles que adviertan sobre esta prohibición, así como los riesgos que su consumo representa para menores de edad, mujeres embarazadas y personas con condiciones cardíacas. El Departamento de Salud deberá definir por reglamento las especificaciones de estos rótulos e iniciar una campaña de orientación sobre los efectos probados de estas bebidas en la salud.
La exposición de motivos de la pieza destaca estudios que asocian el consumo de bebidas energizantes con problemas cardiovasculares, neurológicos y de conducta, especialmente en menores de edad. Se mencionan datos de la Organización Mundial de la Salud, la Academia Americana de Pediatría, y reportes de casos en Estados Unidos y Puerto Rico donde el uso de estas bebidas se ha vinculado con eventos graves de salud e incluso muertes.
“En ánimos de garantizar la salud del Pueblo de Puerto Rico y prevenir muertes entre nuestros menores de edad, esta Asamblea Legislativa establece claramente una prohibición”, señaló Rodríguez Aguiló en defensa de la medida.
El proyecto fue aprobado con 50 votos a favor, un voto en contra y dos abstenciones, y será remitido al Senado para su consideración. La legislación también faculta al Secretario de Salud para fiscalizar su cumplimiento y disponer de medidas educativas dirigidas al público y a los comerciantes.





