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Cámara aprueba medida para exigir protectores de hélices en áreas naturales protegidas

José E. Maldonado Marrero Por José E. Maldonado Marrero
16 de marzo de 2026
En AMBIENTE
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El proyecto establece multas de $250 a embarcaciones que naveguen sin este dispositivo y busca reducir daños a especies marinas y personas

SAN JUAN (EFE) – La Cámara de Representantes aprobó este domingo el proyecto de la cámara 434, que obligaría a las embarcaciones a utilizar protectores de hélices para navegar dentro de los límites de áreas naturales protegidas en Puerto Rico y los infractores recibirán una multa de $250.

«Urge hacer ajustes a los estatutos de navegación en Puerto Rico. Son demasiados los accidentes en el agua que han provocado la muerte de manatíes y tortugas marinas, especies protegidas cuya población cada vez es menor», subrayó en un comunicado el representante Joel Franqui Atiles, que presentó el proyecto.

La pieza legislativa enmienda la Ley 430 de 2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico y tras su aprobación en la Cámara de Representantes, la medida pasará ahora al Senado para su evaluación.

«Esta medida también protege a las personas, incluyendo bañistas y buzos que comparten estos espacios. Las hélices pueden provocar lesiones graves, mutilaciones y, en el peor de los casos, la muerte, lo que justifica establecer regulaciones adicionales para reducir estos riesgos», añadió Atiles.

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El documento destaca que las hélices sin protección representan una amenaza significativa para especies marinas, incluyendo mamíferos marinos, tortugas y peces. 

«El protector de hélice es un accesorio que se instala alrededor de la hélice para evitar el contacto directo con las aspas giratorias. Se trata de piezas que se consiguen de forma accesible», precisó el legislador.

La medida establece que estarán exentas de este requisito las embarcaciones utilizadas exclusivamente por su dueño para la pesca comercial, los barcos propiedad del Gobierno de Puerto Rico y aquellos operados mediante alianzas público privadas.

Operar una embarcación dentro de un área natural protegida sin protector de hélice conllevará una multa administrativa de $250 mediante boleto expedido por un agente del orden público. 

La legislación establece que entrará en vigor luego de su aprobación, pero su aplicación comenzará un año después. 

Durante ese periodo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá desarrollar un esfuerzo educativo dirigido a operadores de embarcaciones para orientar sobre la importancia del uso de protectores de hélice, así como coordinar esfuerzos con proveedores para informar al público sobre su instalación y uso adecuado. 

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Tags: áreas naturales protegidasCámara de RepresentantesJoel Franqui Atilesprotectores de hélicesPuerto Ricorecursos naturales
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José E. Maldonado Marrero

José E. Maldonado Marrero es un experimentado periodista y editor, que comenzó su carrera en el semanario Caribbean Business y la sección de Suplementos de The San Juan Star. Luego laboró durante una década en El Nuevo Día, donde fue director de la sección de Negocios y director fundador de ese diario en Orlando. Actualmente se desempeña como editor de EyBoricua.com.

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