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Aprueban medida que crearía ley contra venganza pornográfica

Ey Boricua Por Ey Boricua
29 de abril de 2021
En PUERTO RICO
Tiempo de leer:3 mins de lectura
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El representante del PPD, Ángel Matos. (Archivo)

El representante del PPD, Ángel Matos. (Archivo)

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San Juan (29 de abril de 2021) EFE – La Comisión de lo Jurídico, presidida por el representante Orlando J. Aponte, celebró este jueves un ‘markup’ para atender el Proyecto de la Cámara 547, que crearía la Ley Contra la Venganza Pornográfica en Puerto Rico, y el Proyecto de la Cámara 431, que busca establecer que ningún trámite administrativo de una agencia será causa para no poner en libertad a una persona que obtenga fallo o veredicto absolutorio.

La medida contra la venganza pornográfica, presentada por el representante Ángel Matos García, tipifica como delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo y establece penalidades.

Según la exposición de motivos del Proyecto, las autoridades estatales y federales han observado un incremento en la modalidad de la conducta conocida como «sextorsion».

“Esta conducta se realiza cuando una persona amenaza o extorsiona a otra con la divulgación o publicación de un material de contenido íntimo, privado o comprometedor. También, hemos sido testigos de víctimas de la divulgación abusiva de material íntimo privado, tomado con el debido consentimiento, pero para el cual no existe autorización de divulgación”, reza el proyecto de la autoría del portavoz de la mayoría popular.

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De incurrir en el delito grave, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años.

De mediar agravantes, la pena podrá ser aumentada hasta cinco años de reclusión.

La medida fue aprobada con enmiendas y contó con 7 votos a favor y ninguno en contra.

Por otro lado, en la vista de consideración final, también se aprobó el Proyecto de la Cámara 431.

La medida presentada por los representantes Ramón L. Cruz, Orlando J. Aponte y Héctor E. Ferrer, enmienda la Regla 164 de Procedimiento Criminal de 1963, a fin de establecer que ningún trámite ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), ni ninguna agencia del Estado Libre Asociado serán causa para no poner en libertad inmediata a persona que obtenga fallo o veredicto absolutorio.

De acuerdo al Proyecto, el DCR tiene la práctica de permitir que la persona, luego de terminado el debido proceso de ley, permanezca bajo la custodia del Estado en una institución penal para trámites administrativos al culminar el juicio en su fondo, en lugar de ser puesto en libertad inmediatamente.

“Esta práctica repugna la noción más elemental del Derecho a la Libertad”, aseguran los proponentes.

El Proyecto fue avalado con enmiendas y aprobado con 6 votos a favor y ninguno en contra. 

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