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ANUNCIO PUBLICITARIO

Alegan que proyecto sobre patrono sucesor es constitucional

Ey Boricua Por Ey Boricua
10 de junio de 2021
En PUERTO RICO
Tiempo de leer:5 mins de lectura
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San Juan (10 de junio de 2021) – El Proyecto del Senado 450, que establecería a LUMA Energy como patrono sucesor y regresaría a los empleados desplazados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a sus puestos, es constitucional y válido en derecho, concluyó el licenciado experto en la Ley Promesa Rolando Emmanuelli Jiménez.

En una carta dirigida a los presidentes de los cuerpos legislativos, y que también fue enviada a las delegaciones de todos los partidos, Emmanuelli Jímenez desmenuza y desmiente los planteamientos esbozados por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) y el gobernador Pedro Pierluisi sobre la inconstitucionalidad y violaciones a la Ley Promesa del proyecto.

“La Junta alega que el Proyecto es una interferencia y menoscabo sustancial de una obligación contractual previa en violación a la cláusula constitucional que protege contra el menoscabo de las obligaciones contractuales de la Constitución Federal. Sin embargo, esto es inmeritorio, pues se hace una lectura incorrecta de la cláusula constitucional, pues no se interpreta de manera literal y absoluta», asegura Emmanuelli Jiménez.

«Esta legislación (P. del S. 450) no solamente es necesaria para corregir algunos problemas que crea el contrato con LUMA Energy, sino que es razonable, pues no interfiere anulando o dejando sin efecto el contrato, sino modificándolo específicamente para que se cumpla con estas importantes políticas gubernamentales. En ese sentido, la legislación es constitucional. Por ende, los argumentos de la Junta de Control Fiscal sobre este tema son inmeritorios”, alega.

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Emmanuelli Jiménez detalló que contrario, a la interpretación de la Junta sobre las violaciones a Proemsa por la legislación ir en contra del Plan Fiscal certificado para la AEE, el P. del S. 450 de ninguna manera contradice el Plan Fiscal porque no representa una carga económica o fiscal adicional para la AEE ni para el Gobierno de Puerto Rico, todo lo contrario, implica ahorros, por lo que es fiscalmente beneficiosa, o al menos neutral.

“Lo único que establece el Plan Fiscal es que el contrato con LUMA Energy es necesario para la transformación de la AEE, y no prohíbe que se respeten los derechos de los trabajadores conforme a la Ley 120-2018, ni los convenios colectivos que están protegidos por la Constitución y la Ley 130-1945. El Proyecto no choca con lo que establece el Plan Fiscal ni desafía ninguno de los mandatos de la Ley Promesa”, explicó.

El licenciado estableció, además, que el planteamiento dado por el Gobernador al momento de vetar ayer la medida por interferir con los derechos constitucionales de libertad de asociación y de organizarse y negociar colectivamente de los trabajadores que aceptaron una oferta de empleo de LUMA parte de una lectura totalmente incorrecta del proyecto

“El proyecto no obliga a los empleados de LUMA Energy a afiliarse a los sindicatos que negociaron con la AEE. El Proyecto es claro y sin ninguna ambigüedad en el sentido de que los empleados continuarán protegidos bajo los derechos y beneficios de los convenios colectivos negociados con la AEE y que se respetará la unidad apropiada, que no es otra cosa que las diferentes clasificaciones de puestos y funciones», señaló.

«Sin embargo, no hay disposición alguna en el Proyecto que obligue a los empleados de LUMA Energy a afiliarse a los sindicatos existentes en la AEE. Por tanto, este señalamiento es inmeritorio, pues no se viola en lo absoluto el derecho a la libre asociación ni las prerrogativas democráticas de los empleados que trabajen con LUMA Energy”, resaltó el licenciado.

Emmanuelli Jiménez añadió en el documento que si la Junta de Control Fiscal decidiese radicar una acción legal para invalidar el P. del S. 450, existen argumentos jurídicos sustanciales para derrotar esa intención.

Presiona aquí para leer la Carta a Presidentes Legislativos.Descarga

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Tags: empleadosLUMApatronoutier
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