San Juan, 30 dic (EFE News) – El secretario de Hacienda de Puerto Rico, Francisco Parés, anunció este lunes que la exención del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aplicable a los uniformes y materiales escolares para enero comenzará a las 12.00 de la noche del 3 de enero y concluirá a las 11.59 de la noche del 4 de enero.
Según dispuesto en la Sección 4030.20(c) (1), del Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011 y según enmendado, el término «uniforme escolar» es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela, para sustituir la ropa ordinaria.
Los uniformes escolares no incluyen hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz, parches y emblemas, equipo, artículos y materiales de coser, accesorios o equipo de ropa tales como maletines y cosméticos.
Tampoco se incluye el equipo protector contra lesiones o enfermedades, como mascarillas y capacetes, ni equipo deportivo o recreativo.
Los materiales escolares son artículos regularmente utilizados por los estudiantes durante sus cursos.
Entre esos se incluyen carpetas, bultos escolares, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayón, marcadores (incluyendo los fluorescentes), sacapuntas, bolígrafos, gomas de borrar, cartapacios (acordeones, expansibles, plásticos), sobres manilas, pega, adhesivo y adhesivo en barra.
También incluyen tarjetas de afiche cajas para almacenar las tarjetas de afiche, loncheras, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, reglas y transportadores, tijeras, papel suelto (con líneas para libretas de argollas, para copia, cuadriculado, de calcar, manila, de color, de construcción) y cartulinas.
Parés, a su vez, explicó que todos los libros impresos, los electrónicos y las libretas de notas compradas al detal, de cualquier tamaño, están exentos del pago de IVU durante todo el año.
Agregó que la exención es tanto para la compra como para alquiler.
Los materiales de arte o de música y materiales escolares instructivos también podrán comprarse libres de IVU el 3 y 4 de enero.
Estos incluyen el barro y esmaltes, pinturas acrílicas, de tempera y de aceite, brochas, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales y mapas del globo terráqueo de referencia.
Por su parte, la secretaria del Departamento de Asuntos al Consumidor, Carmen Salgado, exhortó a los comercios a velar por la rotulación de los efectos escolares aplicables a la exención contributaria.
«Es importante que la rotulación sea clara, precisa y libre de interpretación para evitar confusión en nuestros consumidores. Queremos que la mayor cantidad de ciudadanos aprovechen al máximo las 48 horas libre de impuesto», expresó la titular.
Asimismo, las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante los días determinados en el período.
De igual forma, los artículos comprados con vales calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.