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Crean comité para otorgar clemencias ejecutivas

Ey Boricua Por Ey Boricua
2021-12-27
En PUERTO RICO
Tiempo de leer:3 mins de lectura
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San Juan, 27 de diciembre de 2021 (EFE) – El gobernador Pedro Pierluisi anunció este lunes que firmó la Orden Ejecutiva 2021-083, que crea el Comité Asesor sobre las Clemencias Ejecutivas y fija unas guías sustantivas y procesales para la evaluación que deberá seguirse.

Pierluisi destacó en un comunicado de prensa que la creación de este comité y sus recomendaciones no menoscaban los poderes constitucionales otorgados al gobernante de alterar o conmutar determinaciones judiciales, disminuir la pena y otorgar clemencias ejecutivas.

Estos poderes son exclusivos, absolutos, ilimitados y no pueden ser interrumpidos, abolidos o limitados por actuación legislativa o judicial alguna, indicó.

El Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Junta de Libertad Bajo Palabra recibirán, tramitarán y supervisarán todo lo relacionado a la concesión de las clemencias.

De acuerdo con la orden ejecutiva, el indulto total no se debe conceder como primera opción a personas encarceladas que no han tenido la oportunidad de demostrar su rehabilitación.

Por ello, el indulto debe ser para personas que han cumplido la totalidad de su sentencia y han demostrado la habilidad de mantener un buen comportamiento.

Es decir, el indulto aplicará a las personas excarceladas o que hayan cumplido cualquier programa de desvío o de rehabilitación.

Sin embargo, en el caso de personas encarceladas, el indulto procederá «excepcionalmente» cuando a juicio del gobernador se considere la condena totalmente injusta.

Además, la persona que solicite el indulto no debe tener pendientes cargos criminales, órdenes de detención, órdenes de protección, sanciones o responsabilidad pecuniaria alguna como resultado de una condena penal, entre otras restricciones.

En torno a los requisitos para las personas que soliciten conmutaciones y condonaciones de penas, están el haber comenzado a cumplir con la condena, y como regla general debe aplicar a encarcelados que no disfrutan del beneficio de estar en otros programas de reinserción comunitaria o libertad a prueba.

En el caso de las personas que están en libertad bajo palabra deben haber cumplido un año natural desde que se les concedió el privilegio y no haber tenido reprimendas disciplinarias en cárceles durante los pasados tres años naturales.

También, no debe estar impugnado su condena o sentencia y no estar en custodia máxima.

En el caso de las clemencias denegadas, la persona deberá esperar dos años desde que recibió la decisión final para poder solicitarla nuevamente.

De la clemencia ejecutiva ser denegada, porque la información ofrecida fue falsa, el solicitante no podrá volver a pedir la misma por un periodo de cuatro años.

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Tags: clemenciasindultosPierluisiPuerto Rico
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