San Juan, 8 ene (EFE News) – El secretario de Recursos Naturales y Ambientales, Rafael Machargo, emitió la orden administrativa 2021-01 y la carta circular 2021-03 para aclarar y actualizar las extensiones de la nueva orden ejecutiva para combatir la covid-19 que entra en vigor este viernes.
«Según la más reciente orden ejecutiva emitida por el gobernador, Pedro Pierluisi, estará permitido visitar las playas manteniendo ciertos controles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos», señaló el funcionario a través de un comunicado.
Además, recordó, se autoriza realizar desde las marinas de la isla navegación recreativa, pesca recreativa, la comercial y la práctica de deportes acuáticos, durante los siete días de la semana desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.
En la realización de las actividades acuáticas permitidas, matizó, será requisito practicar el distanciamiento social, manteniendo una distancia de diez pies entre personas que no sean parte del núcleo familiar, en tierra firme.
El uso de sillas, neveras y sombrillas está permitido en grupos de mismo núcleo familiar, pero se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.
Resaltó que para la realización de las actividades recreativas acuáticas permitidas será requisito practicar el distanciamiento físico de forma continua, lo que supone una distancia mínima de 10 pies entre grupos, con un máximo de 10 personas por grupo.
Además, se recomienda el uso de equipo de protección personal, tales como mascarillas en todo momento, así como el uso de desinfectantes y que cada persona utilice su equipo personal y que no comparta dicho equipo.
Esto incluye aparejos de pesca utilizados en la pesca recreativa.
Sólo estará permitido el desembarco a través de las rampas públicas y las marinas.
Una vez se ocupe la capacidad máxima del área designada como estacionamiento no se permitirán más vehículos con arrastre.
Aquellos que practiquen las actividades acuáticas permitidas vienen obligados a cumplir con las disposiciones aplicables de las leyes y reglamentos que regulan la actividad.
Por ejemplo, deberán cumplir con el Reglamento 6979 de 31 de mayo de 2005, reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico, y con el Reglamento 7949 de 24 de noviembre de 2010, Reglamento de Pesca de Puerto Rico.