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El expresidente peruano Alberto Fujimori es liberado en desafío a la CorteIDH

Fujimori abandonó el penal de "Barbadillo", en el este de Lima

Ey Boricua Por Ey Boricua
2023-12-06
En MUNDIALES
Tiempo de leer:4 mins de lectura
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El expresidente peruano Alberto Fujimori (c) (1990-2000) sale del penal luego de ser puesto en libertad en cumplimiento de una orden del Tribunal Constitucional, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) pidió a las autoridades del país andino que se abstuvieran de hacerlo, hoy en Lima (Perú). EFE/ Aldaír Mejía

El expresidente peruano Alberto Fujimori (c) (1990-2000) sale del penal luego de ser puesto en libertad en cumplimiento de una orden del Tribunal Constitucional, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) pidió a las autoridades del país andino que se abstuvieran de hacerlo, hoy en Lima (Perú). EFE/ Aldaír Mejía

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Lima (EFE) – El expresidente peruano Alberto Fujimori (1990-2000) fue puesto en libertad este miércoles en cumplimiento de una orden del Tribunal Constitucional, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) pidió a las autoridades del país andino que se abstuvieran de hacerlo.

Fujimori abandonó el penal de «Barbadillo», en el este de Lima, un día después de que se conociera que el TC dispuso «la inmediata libertad del favorecido» al restituir los efectos del indulto que le otorgó en 2017 el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.

«Este Tribunal Constitucional ordena que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el director del Penal de Barbadillo (donde permanece recluido), en el día, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori», reza un auto del TC.

La resolución, que fue firmada por tres de los actuales seis miembros del TC, con el voto dirimente del presidente del organismo, Francisco Morales, declaró «fundado el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo pasado, recaída en el presente proceso».

El pasado viernes, un juzgado de la región sureña de Ica declaró improcedente una primera resolución del Constitucional que restablecía el indulto de Fujimori y devolvió el caso al TC.

El presidente del máximo tribunal, Francisco Morales, había afirmado que las autoridades debían «proceder a la excarcelación inmediata» de Fujimori, en contra de dos resoluciones emitidas por la CorteIDH.

«Se debe proceder a cumplir la anterior sentencia», declaró Morales al aclarar un auto del TC que declaró improcedente una consulta del Ministerio de Justicia sobre el indulto otorgado a Fujimori en 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski y que había suscitado distintas interpretaciones.

En ese sentido, la resolución emitida este martes por el TC también llamó «severamente la atención» al juez de Ica y lo exhortó a «poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus».

El indulto, otorgado a Fujimori el 24 de diciembre 2017, ya había sido anulado por el Poder Judicial en 2018, luego que la CorteIDH pidió al Estado peruano garantizar la administración de justicia para las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, los casos por los que Fujimori fue condenado a 25 años de prisión.

La semana pasada, horas antes de la decisión del juez de Ica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación ante la posibilidad de que la resolución del TC llevara a la excarcelación de Fujimori.

El organismo recordó que el 7 de abril de 2022 «estableció las razones por las que el Estado debe abstenerse de otorgar un indulto ‘por razones humanitarias’ en cumplimiento de los estándares interamericanos establecidos en las resoluciones de supervisión de los casos Barrios Altos y La Cantuta». 

Por su parte, la CorteIDH pidió al Gobierno peruano que le remita un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en su resolución del año pasado.

Al respecto, el TC se manifestó en su resolución de este martes «sobre la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de cumplimiento de sentencias, para disponer la inejecutabilidad de una sentencia».

Tras señalar que «resulta inobjetable» que «existe una obligación del Estado de cumplir» con las decisiones emitidas por la CorteIDH, consideró que esta debe someter cualquier incumplimiento a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) «los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos».

Según el análisis de los magistrados firmantes, por ese motivo «queda fuera de su competencia (de la CorteIDH), ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional». 

«En virtud de esa falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para, en el marco de una supervisión del cumplimiento de sentencias, ordenar directamente la no ejecución de una decisión judicial, este Tribunal dispuso la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022», remarcó.

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